jueves, 7 de noviembre de 2019


SANCIONES DE CIERRE DE LOCALES Y DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS: SUNAT MODIFICA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 E INCORPORA A DICHO RÉGIMEN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO RELACIONADO A LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS - RES N° 226-2019/SUNAT de fecha 07/11/2019

VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, salvo lo señalado en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria, los cuales rigen desde el 2 de enero de 2020.
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Las disposiciones del Reglamento modificadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020.
A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección.
El cuadro del numeral 11-A del anexo II del Reglamento, incorporado en ese anexo por el párrafo 3.3. del artículo 3 de esta resolución, se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, COMETIDAS O DETECTADAS INCLUSO DESDE EL 14 DE SETIEMBRE DE 2018 SIEMPRE QUE EL INFRACTOR CUMPLA DESDE DICHA FECHA CON TODOS LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD ESTABLECIDOS RESPECTO DE ESA INFRACCIÓN.
Lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación.

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