SUBSIDIO DE S/ 380,00 PARA HOGARES
DE INDEPENDIENTES - RETIRO DE CTS HASTA POR S/ 2 400,00 - SUSPENSIÓN
DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP - SUBSIDIO
hasta S/ 1 500,00 POR TRABAJADOR
DE EMPLEADOR PRIVADO - D.U. N° 033-2020 de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria
SUBSIDIO DE S/
380,00 PARA HOGARES VULNERABLES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Autorizan al Ministerio de Trabajo otorgar un subsidio
monetario de S/ 380,00 a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la
focalización determinada por el Ministerio de Trabajo, y que no hayan sido
beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. Nº 027-2020, aprobándose
el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral
anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.
Condiciones:
El subsidio monetario se otorga durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y siempre que se mantenga
vigente o se declare el Estado de Emergencia Nacional, el cual se otorgará
a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el
país.
TRABAJADORES DISPONDRAN
CTS HASTA
POR S/ 2 400,00
Excepcionalmente, se
autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos por depósitos de
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por S/ 2 400,00. Las
entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del
trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por
vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o
pasivas del trabajador que éste indique, PUDIENDO EXISTIR una segunda
liberación de fondos, de ser necesario.
SUSPENSIÓN TEMPORAL
DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP
De manera excepcional, y por el periodo de pago de la
remuneración correspondiente al MES DE
ABRIL 2020, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes
del aporte obligatorio del 10% de la
remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la
comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al
Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o
multas.
SUBSIDIO HASTA S/ 1 500,00 POR
TRABAJADOR PARA PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADOR PRIVADO
El empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un
subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de
cumplir con los requisitos establecidos y que registre en la declaración jurada
del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de
2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al
T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15-03-2020, de
acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.
El umbral máximo para
la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador
recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00.
Por cada empleador, el monto
del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas
mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral
precedente.
No
están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el
pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de
corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el
presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31-12-2019
mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o
que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Procedimiento para
determinar el monto del subsidio: En un plazo no mayor a
siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el
presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME
correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores
y los montos que recibirán de subsidio.
El procesamiento
que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen
en el presente Título, y conforme a lo siguiente:
i) El empleador
debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud
– EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no
encontrarse con baja de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
ii)
Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los
empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las
remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente
cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
El
pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador
debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la
SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera
preliminar al procesamiento, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos
empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los
CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador
no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.
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