viernes, 27 de marzo de 2020


SUBSIDIO DE S/ 380,00 PARA HOGARES DE INDEPENDIENTES - RETIRO DE CTS HASTA POR S/ 2 400,00 - SUSPENSIÓN DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP - SUBSIDIO hasta S/ 1 500,00 POR TRABAJADOR DE EMPLEADOR PRIVADO - D.U. N° 033-2020 de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria

SUBSIDIO DE S/ 380,00 PARA HOGARES VULNERABLES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Autorizan al Ministerio de Trabajo otorgar un subsidio monetario de S/ 380,00 a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. Nº 027-2020, aprobándose el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.
Condiciones: El subsidio monetario se otorga durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y siempre que se mantenga vigente o se declare el Estado de Emergencia Nacional, el cual se otorgará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

TRABAJADORES DISPONDRAN CTS HASTA POR S/ 2 400,00
Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por S/ 2 400,00. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique, PUDIENDO EXISTIR una segunda liberación de fondos, de ser necesario.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP
De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al MES DE ABRIL 2020, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.

SUBSIDIO HASTA S/ 1 500,00 POR TRABAJADOR PARA PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADOR PRIVADO
El empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15-03-2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.
El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00.
Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.
No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31-12-2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Procedimiento para determinar el monto del subsidio: En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente:
i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

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