MODIFICACIÓN DE TURNOS, HORARIOS Y OTROS DE LA JORNADA LABORAL POR
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL – D.U. N° 029-2020 de fecha 20/03/2020
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MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS DE LA JORNADA
LABORAL
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para
que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan
modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de
sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva, sin menoscabo del
derecho al descanso semanal obligatorio.
MEDIDAS APLICABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL EN SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten
necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios
y bienes esenciales, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la
propagación del COVID-19.
En el caso de las actividades no comprendidas en el
numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los
empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y
servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la
compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia
Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que
acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas
posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Vigencia: El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos
expresamente en la presente norma.
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