viernes, 20 de marzo de 2020



MODIFICACIÓN DE TURNOS, HORARIOS Y OTROS DE LA JORNADA LABORAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL – D.U. N° 029-2020 de fecha 20/03/2020

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MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS DE LA JORNADA LABORAL
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

MEDIDAS APLICABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.
En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Vigencia: El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.


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