miércoles, 4 de marzo de 2020

BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE LEASING DADOS DE BAJA DEL ACTIVO POR SINIESTRO: REQUISITOS PARA DEDUCIR EL COSTO NETO DE ENAJENACIÓN - RTF 8031-4-2018 de 19-10-18
Para que el arrendatario pueda deducir el costo neto de enajenación de vehículos siniestrados, que fueron adquiridos mediante leasing, DEBE acreditar el pago de todas las cuotas y el ejercicio de la opción de compra.
Para los fines de la deducción del costo neto de enajenación de los vehículos siniestrados, el arrendatario debe acreditar la propiedad de los bienes antes del siniestro, o sea, el pago de todas las cuotas y, además, el ejercicio de la opción de compra de los vehículos mediante la presentación de la comunicación, recepcionada por la entidad financiera, mediante la que se le informó de la decisión de ejercer la opción de compra.
Como referencia la empresa dedujo el costo neto de enajenación de 4 vehículos adquiridos en ejercicios anteriores mediante contrato de leasing, que fueron robados y dados de baja del activo en el ejercicio. La SUNAT reparó el monto deducido correspondiente a la cuenta 65 costo neto de enajenación, en la medida que la recurrente no demostró la propiedad de los vehículos con anterioridad al siniestro.

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