domingo, 22 de marzo de 2020


NO SE CUMPLE CON EL CRITERIO DE GENERALIDAD: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS SE OTORGARON SOLAMENTE A 16 JEFES DE ÁREA, SIENDO 22 LOS JEFES - Ver páginas 20, 21 y 22 de la

Empresa decidió otorgar una gratificación extraordinaria a sus jefes de las áreas de venta, producción y administración que cumplieran las metas de productividad establecidas por el gerente general en un memorándum enviado a los gerentes de área en el que estableció los factores a tenerse en consideración como facturación, rentabilidad neta, volumen de producción, etc.
La SUNAT consideró que el gasto no era deducible porque no se cumplió con el principio de generalidad, recogido en el inc. l) del art. 37 de la LIR. De la revisión de la planilla, organigrama, memorándum de la empresa y cuadros de cálculo se verificó que, de un total de 22 jefes con el mismo nivel jerárquico, sólo se otorgó la gratificación a 16, precisando que la recurrente no presentó documentación que acreditara las razones de dicho proceder.
Para el Tribunal Fiscal la empresa no acreditó cuáles fueron las razones por las cuales no otorgó la gratificación a todos los jefes que ayudaron a que la empresa lograra obtener sus metas, por lo que, en aplicación del inc. l) del art. 37 de la LIR, procede confirmar el reparo.



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