NO SE CUMPLE CON EL
CRITERIO DE GENERALIDAD: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS SE OTORGARON
SOLAMENTE A 16 JEFES DE ÁREA, SIENDO 22 LOS JEFES - Ver páginas 20, 21 y 22
de la
Empresa decidió
otorgar una gratificación extraordinaria a sus jefes de las áreas de venta,
producción y administración que cumplieran las metas de productividad
establecidas por el gerente general en un memorándum enviado a los gerentes de
área en el que estableció los factores a tenerse en consideración como
facturación, rentabilidad neta, volumen de producción, etc.
La SUNAT
consideró que el gasto no era deducible porque no se cumplió con el principio
de generalidad, recogido en el inc. l) del art. 37 de la LIR. De la revisión de
la planilla, organigrama, memorándum de la empresa y cuadros de cálculo se verificó
que, de un total de 22 jefes con el
mismo nivel jerárquico, sólo se otorgó la gratificación a 16,
precisando que la recurrente no presentó documentación que acreditara las
razones de dicho proceder.
Para el Tribunal
Fiscal la empresa no acreditó cuáles
fueron las razones por las cuales no otorgó la gratificación a todos los jefes
que ayudaron a que la empresa lograra obtener sus metas, por lo que, en
aplicación del inc. l) del art. 37 de la LIR, procede confirmar el reparo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario