domingo, 22 de marzo de 2020

Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica

MODIFICAN REGLAMENTO QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EL D.S. N° 085-2018-EF QUE APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY N° 30734 – D.S. N° 056-2020-EF de fecha 22/03/2020

Artículo 1. Objeto
El objeto de la norma es adecuar el D.S. N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el D.U. N° 010-2019, así como, modificar el literal b) del artículo 5 del D.S. N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.

Artículo 2. Modificación del último párrafo del artículo 10 del D.S. N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Modifícase el último párrafo del artículo 10 del D.S. N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
(…)
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.”

Artículo 3. Modificación del literal b) del artículo 5 del D.S. N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734
Modifícase el literal b) del artículo 5 del D.S. N° 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734, en los términos siguientes:
“Artículo 5. Medios para efectuar la devolución de oficio
La devolución de oficio se efectúa:
(…)
b) A través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, no sean válidos:
i). OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o
ii). Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNl.”

Publicación en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT
La información a que se refiere el artículo 3 del D.U. N° 010-2019 que corresponda a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo
Lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo es de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.


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