Deducción
de los gastos en proyectos de investigación científica
MODIFICAN REGLAMENTO QUE PROMUEVE
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EL D.S. N° 085-2018-EF QUE
APRUEBA NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY
N° 30734 – D.S. N° 056-2020-EF de fecha 22/03/2020
Artículo 1. Objeto
El objeto de la norma es adecuar el D.S. N°
188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las
modificaciones efectuadas por el D.U. N° 010-2019, así como, modificar el
literal b) del artículo 5 del D.S. N° 085-2018-EF que aprueba las normas para
la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.
Artículo 2.
Modificación del último párrafo del artículo 10 del D.S. N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N°
30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica
Modifícase el último párrafo del artículo 10 del D.S. N°
188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en
los términos siguientes:
“Artículo 10.- Deducción de los gastos en proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
(…)
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley,
se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los
contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los
ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.”
Artículo 3.
Modificación del literal b) del artículo 5 del D.S.
N° 085-2018-EF que
aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la
Ley N° 30734
Modifícase el literal b) del artículo 5 del D.S. N°
085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se
refiere la Ley N° 30734, en los términos siguientes:
“Artículo 5. Medios para efectuar la devolución de
oficio
La devolución de oficio se efectúa:
(…)
b) A través de los siguientes medios, cuando el número
de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7, no sean válidos:
i). OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o
ii). Cheque no negociable si el contribuyente cuenta
con documento de identidad distinto al DNl.”
Publicación en el
Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria–SUNAT
La información a que se refiere el artículo 3 del D.U.
N° 010-2019 que corresponda a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 se
publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del
mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto Supremo
Lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo es
de aplicación respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que
correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.
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