martes, 17 de marzo de 2020


EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZA VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES NECESARIOS PARA  REPATRIAR A PERSONAS A TERRITORIO NACIONAL Y DE EXTRANJEROS A SUS PAÍSES DE RESIDENCIA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CUMPLIENDO CON EL AISLAMIENTO DE SALUD – D.S. N° 045-2020-PCM de fecha 17/03/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1.- Medidas de protección para personas peruanas y extranjeras
Se habilita excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.
Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente artículo.
Artículo 2.- Aislamiento social obligatorio para personas que retornen al país
En el caso de las personas peruanas que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras deben cumplir el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- De la vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación.

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