EXCEPCIONALMENTE SE
AUTORIZA VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES NECESARIOS PARA REPATRIAR A PERSONAS A TERRITORIO NACIONAL Y
DE EXTRANJEROS A SUS PAÍSES DE RESIDENCIA, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CUMPLIENDO CON EL AISLAMIENTO DE SALUD – D.S. N° 045-2020-PCM de fecha 17/03/2020 Edición Extraordinaria
Artículo 1.- Medidas
de protección para personas peruanas y extranjeras
Se habilita excepcionalmente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco
de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que
correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para
facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de
extranjeros a sus respectivos países de residencia.
Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes
del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas
peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente
artículo.
Artículo 2.- Aislamiento social obligatorio para
personas que retornen al país
En
el caso de las personas peruanas que retornen al país por la apertura
excepcional de fronteras deben cumplir el aislamiento social obligatorio
conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- De la vigencia
El
presente decreto supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación.
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