jueves, 19 de marzo de 2020


COMENTARIOS A NORMAS PUBLICADAS POR SUNAT EL 18-03-2020


Res N° 008-2020-SUNAT/700000: SOBRE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR A DEUDORES TRIBUTARIOS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS COMETIDAS O DETECTADAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, INCLUSO LAS COMETIDAS ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de NO SANCIONAR administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
COMENTARIO: EL SENTIDO DE ESTA NORMA (Res N° 008-2020-SUNAT) IMPLICA QUE NO HABRÁ SANCIONES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA (15 DÍAS CALENDARIOS, QUE VENCE A FIN DE MES), SEAN PRICO O MIPYME. DE OTRO LADO, ESTO NO IMPLICA PRÓRROGA ALGUNA EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS PARA LAS EMPRESAS QUE SUPERARON LAS 2,300 UIT DE INGRESOS ANUALES EN EL 2019, QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR SU D.J. ANUAL Y PAGAR SU IMPUESTO A LA RENTA DEL 2019.



Res. N° 058-2020/SUNAT: SOBRE LA PRÓRROGA HASTA EL 4 DE MAYO DE 2020, PLAZO DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS -
Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT
Modifíquese el numeral i. del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19)
(…)
c) SE PRORROGAN:
i. HASTA EL 4 DE MAYO DE 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 6 de abril de 2020.”
COMENTARIO: ESTA PRÓRROGA QUE CITA LA NORMA “HASTA EL 4 DE MAYO”, COMPRENDE SOLAMENTE A LAS EMPRESAS QUE NO SUPERAN LAS 2,300 UIT DE INGRESOS ANUALES DEL 2019.

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