COMENTARIOS A NORMAS PUBLICADAS POR SUNAT EL 18-03-2020
Res N° 008-2020-SUNAT/700000: SOBRE LA FACULTAD
DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR A DEUDORES TRIBUTARIOS POR INFRACCIONES
TRIBUTARIAS COMETIDAS O DETECTADAS DURANTE EL
ESTADO DE EMERGENCIA, INCLUSO LAS COMETIDAS ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y LA
FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de NO SANCIONAR
administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores
tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto
Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas ENTRE
EL 16 DE MARZO DE 2020 Y LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
COMENTARIO: EL SENTIDO DE ESTA NORMA (Res N° 008-2020-SUNAT) IMPLICA QUE NO
HABRÁ SANCIONES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES EN GENERAL MIENTRAS DURE EL ESTADO
DE EMERGENCIA (15 DÍAS CALENDARIOS, QUE VENCE A FIN DE MES), SEAN PRICO O
MIPYME. DE OTRO LADO, ESTO NO IMPLICA PRÓRROGA ALGUNA EN EL PAGO DE SUS
TRIBUTOS PARA LAS EMPRESAS QUE SUPERARON LAS 2,300 UIT DE INGRESOS ANUALES EN
EL 2019, QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR SU D.J. ANUAL Y PAGAR SU
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2019.
Res. N°
058-2020/SUNAT: SOBRE LA PRÓRROGA HASTA EL
4 DE MAYO DE 2020, PLAZO DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS -
Modificación de la Resolución de
Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT
Modifíquese el numeral i. del literal c) del artículo único de la
Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, por el
siguiente texto:
“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria
de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19)
(…)
c) SE PRORROGAN:
i. HASTA EL 4 DE MAYO DE 2020, los plazos máximos de atraso
de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere
el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias,
así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se
refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente
vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta el 6 de abril de 2020.”
COMENTARIO: ESTA PRÓRROGA QUE CITA LA
NORMA “HASTA EL 4 DE MAYO”, COMPRENDE SOLAMENTE A LAS EMPRESAS QUE NO
SUPERAN LAS 2,300 UIT DE INGRESOS ANUALES DEL 2019.
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