APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – D.S. N° 064-2020-EF de fecha 31/03/2020
Artículo 1. Aprobación
del Listado
Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley
Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Publicación
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
11 de la Ley Nº 29173, dicho Listado a que se refiere el artículo precedente es
publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe),
a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2020 y regirá a partir
del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
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