COMUNICADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
16
de marzo de 2020 - 6:56 p. m.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante
el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus COVID-19,
comunica lo siguiente:
·
La declaración de estado de emergencia nacional
decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o
trabajadora. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de
arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos
actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al
trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia
ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener COVID-19 constituye causal
válida de despido o cese de la relación laboral.
·
Solo podrán
circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores
vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, esto es,
aquellos que se desempeñan en:
-
Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y
distribución para la venta al público.
-
Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-
Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de
diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
-
Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye
producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta),
telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios
funerarios.
-
Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes,
dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de
vulnerabilidad.
-
Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios
complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
-
Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la
cuarentena dispuesta.
-
Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
-
Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten
servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la
emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
-
Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente.
-
Aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores
productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin
afectar el estado de emergencia.
·
Los empleadores deben brindar a los citados
trabajadores y trabajadoras todas las facilidades necesarias para que puedan
prevenir y atenderse ante el COVID-19.
·
Los trabajadores y trabajadoras del sector público
y privado que no se encuentren en los supuestos antes citados deben acatar la
medida de aislamiento social obligatorio, sin poder ser obligados por sus empleadores
a asistir a sus centros de labores.
·
Como gobierno hemos emitido disposiciones para
priorizar que todas y todos los trabajadores del sector público y privado
puedan cumplir sus labores desde su domicilio a través del trabajo remoto,
siempre que ello sea posible, a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el
centro laboral o durante su traslado. Esta es una medida excepcional para
salvaguardar la salud de las y los trabajadores y de sus familias.
·
El gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el
empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el
cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa,
utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que
pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los
trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.
·
Recordamos a los empleadores que, al inicio del
trabajo remoto, están obligados a informar al trabajador sobre las medidas y
condiciones de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores y
trabajadoras deberán observar.
·
Finalmente, hacemos un llamado a las y los
empleadores a salvaguardar la integridad y salud de su equipo de cualquier
riesgo de contagio. Asimismo, a las trabajadoras y trabajadores a respetar las
medidas dictadas por el gobierno y quedarse en casa con sus familias como una
medida de prevención y a denunciar el incumplimiento de estas medidas mediante
los canales habilitados para ello, estaremos atentos para la aplicación de
sanciones ejemplares.
Para
consultas laborales de trabajadores y empleadores puede llamarse a la línea
gratuita 0800-16872 y para realizar denuncias virtuales puede ingresarse a la
página web www.sunafil.gob.pe.
¡Derrotemos
juntos al coronavirus!
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