PRÓRROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 12 DE ABRIL
– D.S. N° 051-2020-PCM de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria
Artículo 1. Prórroga
del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante D.S. N° 044-2020-PCM y precisado por los D.S. N° 045-2020-PCM y Nº
046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de
marzo de 2020.
Artículo 2. Suspensión
del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional
a que se refiere el artículo precedente, queda suspendido el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.
Inmovilización Social Obligatoria
3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia
Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas
en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día
siguiente.
3.2 La inmovilización social obligatoria de todas las
personas en sus domicilios se aplica considerando lo establecido en el artículo
4 del D.S. N° 044-2020-PCM, precisado a través del D.S. N° 046-2020-PCM.
Artículo 4. De la
intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por
parte de la Policía Nacional del Perú, el Dec. Leg. N° 1095, Decreto que
establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas
en el territorio nacional.
Vigencia de los D.S.
N° 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional
a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente D.S., se mantienen
vigentes las demás medidas adoptadas en el D.S. N° 044-2020-PCM, precisado
mediante los D.S. N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM.
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