domingo, 29 de marzo de 2020

CRITERIOS PARA SUPERVISAR EDUCACIÓN NO PRESENCIAL DE ASIGNATURAS DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO PARA CONTROLAR EL COVID-19 Res N° 039-2020-SUNEDU-CD de fecha 29/03/2020

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIO Y LA ADAPTACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS ASIGNATURAS
1. De forma excepcional y en el marco de las medidas para la prevención y control del COVID-19, la universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.
2. En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que éste fue licenciado.
3. La ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional previstas en el presente dispositivo no implican un cambio en la modalidad del programa académico. Dichas modificaciones se tramitan, exclusivamente, de acuerdo con los supuestos y el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD y sus modificatorias.
GESTIÓN DE LA ADAPTACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo.
2. La implementación de la adaptación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19 es compatible con la aplicación de las medidas que involucren la presentación ante la Sunedu de un plan de recuperación de clases y de su ejecución respectiva.
3. En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, conforme con los criterios del presente dispositivo, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico.
CONDICIONES DE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas asegura condiciones de calidad en los siguientes términos:
a) Accesibilidad.- La adaptación no presencial procura facilitar alternativas de aprendizaje accesibles, material y económicamente, para los estudiantes.
b) Adaptabilidad.- La adaptación no presencial se orienta al tipo de asignatura, sus actividades correspondientes y los instrumentos para medir los logros de los estudiantes. Las estrategias educativas se adaptan a la prestación no presencial, en línea con las medidas de prevención y control del COVID-19.
c) Calidad.- La adaptación no presencial procura condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad.
d) Disponibilidad.- La implementación de las adaptaciones no presenciales aseguran la prestación oportuna del servicio y su disponibilidad sin interrupciones injustificadas.
e) Seguimiento.- Se asegura el seguimiento oportuno de los cambios en la planificación académica de las asignaturas y en su desarrollo respectivo.
f) Pertinencia y coherencia.- Los departamentos académicos, las unidades de posgrado o los órganos que hagan sus veces, deben velar por la coherencia y pertinencia de las adaptaciones no presenciales, según el contenido de cada programa académico.
2. La adaptación no presencial, con carácter excepcional, comprende la implementación de acciones orientadas a la capacitación en las herramientas pedagógicas basadas en plataformas virtuales o tecnologías de la información y comunicación que, de ser el caso, sean necesarias para la enseñanza a distancia de acuerdo al tipo de asignatura.
ALCANCES DE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La Universidad identifica las asignaturas de programas de pregrado y posgrado que, por la naturaleza de su contenido, tipo de actividades académicas, metodología de enseñanza o recursos pedagógicos que deba emplear, puedan ser impartidas de forma no presencial.
2. Se excluyen, de acuerdo con lo señalado a las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control el COVID-19, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota.
3. Excepcionalmente, si la duración y la naturaleza de la medida de distanciamiento social lo permiten, es posible la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad.
4. Para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación. Asegura su conectividad y el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.
5. La Universidad identifica si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas previstas, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello.
6. La Universidad implementa estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas, para lo que realiza lo siguiente:
a) Apoyar y realizar el seguimiento al personal docente para la adecuación de la planificación de su asignatura, así como de su virtualización, facilitándole los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles;
b) Definir la ruta de aprendizaje, en la cual se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos —físicos o digitales— que se encuentran disponibles para su ejecución;
c) Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías;
d) Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.
7. La Universidad lleva a cabo el seguimiento de la ejecución de la adaptación de la educación no presencial no presencial, de forma que pueda acreditar su cumplimiento de acuerdo con su planificación y con los objetivos propuestos.
COMUNICACIÓN DE LAS ADECUACIONES NO PRESENCIALES E INDUCCIÓN
1. La universidad difunde y comunica de forma oportuna la adecuación de la planificación académica de las asignaturas, así como de las otras medidas para la adaptación de la educación no presencial, a sus estudiantes y personal docente.
2. La universidad despliega estrategias para la inducción y acompañamiento del estudiante en la implementación de la adaptación de la educación no presencial.
ARTICULACIÓN DE LOS RECURSOS O HERRAMIENTAS DIGITALES A DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
La universidad pone a disposición y articula los recursos o herramientas digitales con los que cuente, sean plataformas de enseñanza virtual o tecnologías de la información y comunicación, entre otros. Estos recursos o herramientas son accesibles de forma oportuna y bajo parámetros mínimos de usabilidad, al personal docente y a los estudiantes. Para ello dispone de mecanismos de soporte que aseguren la disponibilidad de su uso.
REPROGRAMACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO
La universidad como parte de los cambios de su calendario académico debido a las medidas para la prevención y control del COVID-19 se encuentra facultada excepcionalmente para reprogramar sus asignaturas en otro periodo académico adicional a los regulares para su recuperación.
Los criterios de la reprogramación del calendario académico priorizan aquellas asignaturas que requieran un uso intensivo de ambientes e instalaciones especializadas para el desarrollo de sus actividades académicas de naturaleza práctica.
MITIGACIÓN DE RIESGOS
Las universidades adoptan medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19. De igual manera, adopta las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para beneficiarse de la estrategia de enseñanza a distancia adoptada por la universidad, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes impedidos para acceder al servicio de educación universitario debido a dichas brechas.
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD
Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas de acuerdo con lo señalado en el presente dispositivo deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba estos criterios de supervisión. Para tal efecto, la Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación.

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