REGULAN
FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
- Res N° 057-2020/SUNAT de fecha 18/03/2020 Edición Extraordinaria
Artículo 3.-
Forma y condiciones para solicitar el beneficio
Para solicitar
el beneficio el transportista debe presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud
de Devolución” en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento.
Es condición
para la presentación de la solicitud de devolución, adjuntar la información
prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento,
teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4, 6 y 7, de lo contrario, se
entiende por no presentada la solicitud de devolución.
Asimismo, el
transportista debe adjuntar la documentación que acredita la antigüedad de los
vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 4; sin embargo, esta no
constituye condición para la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 4.-
Forma y condiciones para la presentación de la información
4.1 El
transportista debe presentar la información contenida en los incisos a) al c)
del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento en memoria USB o disco compacto.
4.2 A efecto de
presentar la información se debe utilizar el aplicativo informático - PVS:
Programa Validador de SUNAT, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a
disposición del transportista en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2020,
juntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se
deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información
solicitada.
4.3 El
transportista debe presentar la documentación con la que se acredita la
antigüedad de las unidades de transporte habilitadas en formato PDF, en un
disco compacto grabable (CR-R).
4.4 Cuando el
transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la
SUNAT para realizar la presentación de la solicitud de devolución y de la
información, se debe identificar con el original de su documento de identidad.
En este caso,
de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, la SUNAT
entrega al transportista o a su representante legal la constancia de
presentación que se señala en el artículo 7, la cual debe ser firmada por este.
4.5 Si el
trámite de presentación de la solicitud de devolución y de la información a que
se refiere el inciso b) del artículo 1 es realizado por un tercero, este debe
identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de
extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento
público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario
público.
En caso de
identificarse con un documento de identidad distinto al señalado en el párrafo
precedente adicionalmente debe presentar fotocopia del mismo.
La SUNAT, de no
mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6, entrega al
tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual
debe ser firmada por este.
No hay comentarios:
Publicar un comentario