MEDIDAS
EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EN EL TERRITORIO NACIONAL - D.U. N° 026-2020 de fecha 15/03/2020 Edición
Extraordinaria
TOMA DE
MUESTRAS A DOMICILIO
Autorizan al Ministerio de Salud a contratar o firmar
convenios, con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que, en
apoyo al Instituto Nacional de Salud -INS, realicen la toma de muestras a
domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19, y efectúen
las pruebas para el diagnóstico, teniendo en consideración las medidas de
bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria.
Los laboratorios clínicos públicos o privados deberán
remitir los resultados de las muestras tomadas, de acuerdo con los estándares
de datos señalados por el Ministerio de Salud- MINSA, al INS en un plazo no
mayor de una (01) hora posterior a la determinación de los resultados.
El INS realizará la constatación y verificación de los
laboratorios clínicos públicos o privados que estarán facultados a realizar la
prueba de diagnóstico del COVID-19.
FISCALIZACIÓN
A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES
En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de
Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones
establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que
se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas
disposiciones.
Apoyo
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el traslado de muestras a cargo
del Ministerio de Salud: Dispóngase
que, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir del día
siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Defensa ponen a disposición del Ministerio de Salud
los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fin de que sean
utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio responsable de
la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del
COVID-19.
TRABAJO
REMOTO
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de
servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o
lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
Facultan a
los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo
remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la
emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el
COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la
suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es
decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin
afectar el pago de sus remuneraciones.
REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS
ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - D.S. N° 003-2020-DE de fecha 15/03/2020 Edición Extraordinaria
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD DE
INTERVENCIÓN DE LAS FFAA
El presente Reglamento es
aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus
funciones, en las siguientes situaciones:
1. Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en
Estado de Emergencia, realizando operaciones militares frente a un grupo
hostil, con aplicación de normas del DIH.
2. Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en
Estado de Emergencia, realizando acciones militares en OSV, distintas a las que
ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del DIDH.
3. Cuando presten apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de
Emergencia, en las que las FFAA no asumen el control del orden interno, a fin
de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante OSV, o en
acciones de apoyo a la PNP, con sujeción a las normas del DIDH.
4. Cuando apoyen a la PNP a través de acciones militares, en zonas no
declaradas en Estado de Emergencia, a fin de asegurar el control y mantenimiento
del orden interno, en caso de tráfico ilícito de drogas (TID), terrorismo,
protección de SSPPEE y de instalaciones estratégicas públicas o privadas que
resulten necesarias para el funcionamiento del país, cuando la PNP sea
sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible que
ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, en cumplimiento a las
normas del DIDH.
5. Cuando proporcionen apoyo a la PNP, mediante la realización de
acciones militares, en otros casos constitucionalmente justificados. Estos
últimos están referidos, únicamente, a aquellos casos extremos en los que se
ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de
toda o parte de una población, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de
control del orden interno, sea previsible de que ello ocurriese o existiese
peligro de que así sucediese, resultando de aplicación las normas del DIDH.
6. Cuando se haga uso de la fuerza en un escenario distinto a los
antes señalados, ya sea en el espacio terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y
aéreo, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia,
resultando aplicables las normas del DIDH.
PRECISIONES RESPECTO DEL ACCIONAR DE LAS FFAA
1. En aquellas zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que
el control del orden interno se encuentre a cargo de las FFAA, las operaciones
y acciones militares son planeadas, conducidas, ejecutadas y supervisadas por
un comando de nivel operacional con la participación de la PNP, la que previa
coordinación cumple las disposiciones de dicho comando de acuerdo con lo
establecido en la norma específica.
2. En todos los casos en los que se disponga la participación de las
FFAA, ya sea operaciones militares o acciones militares:
a. El JCCFFAA emite la correspondiente directiva de planeamiento
(directiva de nivel estratégico militar), la misma que es aprobada por la
Autoridad Superior.
b. En el caso de que las FFAA asuman el control del orden interno en
una zona declarada en Estado de Emergencia, el comandante de nivel operacional
emite un plan de campaña; en los demás escenarios, formula un plan de
operaciones. En todos los casos, estos planes deben ser aprobados por el
JCCFFAA.
c. Los comandantes de componente y comandantes de nivel táctico
emiten planes de operaciones y órdenes de operaciones, según corresponda, los
cuales son remitidos a su comando superior, para su aprobación.
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