domingo, 15 de marzo de 2020


MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL - D.U. N° 026-2020 de fecha 15/03/2020 Edición Extraordinaria

TOMA DE MUESTRAS A DOMICILIO
Autorizan al Ministerio de Salud a contratar o firmar convenios, con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que, en apoyo al Instituto Nacional de Salud -INS, realicen la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19, y efectúen las pruebas para el diagnóstico, teniendo en consideración las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria.
Los laboratorios clínicos públicos o privados deberán remitir los resultados de las muestras tomadas, de acuerdo con los estándares de datos señalados por el Ministerio de Salud- MINSA, al INS en un plazo no mayor de una (01) hora posterior a la determinación de los resultados.
El INS realizará la constatación y verificación de los laboratorios clínicos públicos o privados que estarán facultados a realizar la prueba de diagnóstico del COVID-19.

FISCALIZACIÓN A CARGO DE GOBIERNOS LOCALES
En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.
Apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el traslado de muestras a cargo del Ministerio de Salud: Dispóngase que, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa ponen a disposición del Ministerio de Salud los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio responsable de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19.

TRABAJO REMOTO
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Facultan a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.



REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL - D.S. N° 003-2020-DE de fecha 15/03/2020 Edición Extraordinaria

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD DE INTERVENCIÓN DE LAS FFAA
El presente Reglamento es aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus funciones, en las siguientes situaciones:
1. Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando operaciones militares frente a un grupo hostil, con aplicación de normas del DIH.
2. Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en OSV, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del DIDH.
3. Cuando presten apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que las FFAA no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante OSV, o en acciones de apoyo a la PNP, con sujeción a las normas del DIDH.
4. Cuando apoyen a la PNP a través de acciones militares, en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno, en caso de tráfico ilícito de drogas (TID), terrorismo, protección de SSPPEE y de instalaciones estratégicas públicas o privadas que resulten necesarias para el funcionamiento del país, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, en cumplimiento a las normas del DIDH.
5. Cuando proporcionen apoyo a la PNP, mediante la realización de acciones militares, en otros casos constitucionalmente justificados. Estos últimos están referidos, únicamente, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de toda o parte de una población, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible de que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese, resultando de aplicación las normas del DIDH.
6. Cuando se haga uso de la fuerza en un escenario distinto a los antes señalados, ya sea en el espacio terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, resultando aplicables las normas del DIDH.

PRECISIONES RESPECTO DEL ACCIONAR DE LAS FFAA
1. En aquellas zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que el control del orden interno se encuentre a cargo de las FFAA, las operaciones y acciones militares son planeadas, conducidas, ejecutadas y supervisadas por un comando de nivel operacional con la participación de la PNP, la que previa coordinación cumple las disposiciones de dicho comando de acuerdo con lo establecido en la norma específica.
2. En todos los casos en los que se disponga la participación de las FFAA, ya sea operaciones militares o acciones militares:
a. El JCCFFAA emite la correspondiente directiva de planeamiento (directiva de nivel estratégico militar), la misma que es aprobada por la Autoridad Superior.
b. En el caso de que las FFAA asuman el control del orden interno en una zona declarada en Estado de Emergencia, el comandante de nivel operacional emite un plan de campaña; en los demás escenarios, formula un plan de operaciones. En todos los casos, estos planes deben ser aprobados por el JCCFFAA.
c. Los comandantes de componente y comandantes de nivel táctico emiten planes de operaciones y órdenes de operaciones, según corresponda, los cuales son remitidos a su comando superior, para su aprobación.

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