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OBLIGATORIO CONSERVAR LOS REGISTROS DE LOS TRABAJADORES. CORTE SUPREMA RESOLVIÓ CASO EN QUE
EMPLEADOR NO PRESENTÓ REGISTROS, NI ACREDITÓ SU DESTRUCCIÓN
Ver
página 589 y 590 de Casación Laboral 21715-2017, Cajamarca (pub. 5-2-2020)
“De acuerdo a lo
establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR es
deber de los empleadores conservar los registros de asistencia hasta por cinco
(05) años después de generados y poner los mismos a disposición de las entidades
señalas por ley cuando le sean requeridos”.
Trabajador solicitó que se declarara la
desnaturalización de los contratos de trabajo temporales y el pago de diversos
conceptos.
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA: Declaró fundada en parte la
demanda (desnaturalización y pago por jornadas atípicas y bonificación al
cargo). Señaló que había solicitado al empleador la exhibición de los registros
de todo el periodo laboral del trabajador; sin embargo, éste no los presentó,
argumentando que de acuerdo a ley (arts. 21 del D.S 001-98-TR y 6 del D.S
004-006-TR), los empleadores están obligados a conservar los registros y
controles hasta los cinco años.
SALA SUPERIOR: Confirmó en parte la sentencia apelada. En su recurso
de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 21 del
D.S 001-98-TR y 6 del D.S 004-006-TR.
SENTENCIA DE LA
CORTE SUPREMA: La Jueza de primera
instancia requirió la exhibición de los registros de asistencia por todo el
récord laboral; sin embargo, el empleador sólo presentó el registro de
asistencia del periodo marzo de 2012 a diciembre de 2013; asimismo, formuló
oposición bajo el argumento de que los empleadores están obligados a conservar
los registros durante el plazo de cinco años, luego de lo cual pueden disponer
su reciclaje y destrucción. Sin embargo, el empleador no demostró que los
registros de asistencia fueron incinerados o destruidos, no resultando creíble
dicho argumento, más aún, si a la fecha del requerimiento, estaba a
obligado a conservarlos. En virtud del art. 291
de la NLPT, se observa que el empleador incumplió el
mandato judicial, lo que evidencia una obstaculización a la actuación
probatoria; asimismo, permite extraer conclusiones en contra de los intereses
de la demandada y admitir los argumentos del trabajador.
__________
1. “El juez puede
extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su
conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la
actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes…Entre otras
circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando
no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de
documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el
acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material
probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde
evasivamente”.
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