miércoles, 4 de marzo de 2020

NO PROCEDE REPARO DE LA SUNAT QUE NO FUE COMUNICADO AL CONTRIBUYENTE DURANTE LA FISCALIZACIÓN - RTF 3904-5-2019 de 25-4-19

Al no existir requerimiento de la SUNAT solicitando sustentar la observación relacionada con comprobantes de pago emitidos por proveedores con baja definitiva de oficio, corresponde levantar el reparo formulado y revocar la resolución apelada, pues “la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria conlleva, entre otros, que el sujeto fiscalizado sea debidamente requerido a fin que presente sus descargos respectivos con relación a las observaciones formuladas por la Administración (…)”.

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