LA SUNAT ESTABLECE PLAZO Y MODO EN
QUE EMPLEADORES PRIVADOS DEL D.U. N° 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO
DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI) - Res N° 064-2020/SUNAT de fecha 30/03/2020
Artículo 1. Objeto
La
presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los
empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta
Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se
refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben
comunicar a la SUNAT el CCI
Los
empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de
Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete
(7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de
Urgencia N.º 033-2020.
En
caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III
del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día
hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos
supremos.
Artículo 3. Del modo en que se comunica el CCI
El
empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en
Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y
ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio
D.U. 033-2020.
Para
efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto
en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y
condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a
través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
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