PRORROGAN
HASTA EL 30 DE ABRIL VIGENCIA DE LOS DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCAR– Res. Jef. N° 000043-2020/JNAC/RENIE de fecha
17/03/2020
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30
abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos
habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía,
así como de servicios complementarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación
del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Artículo 2.- Prorrógase hasta el 30
abril de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular,
certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de
conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección,
certificados de salud para licencias de conducir; así como las placas
rotativas, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de
Urgencia N° 026-2020.
Artículo 3.- Prorrógase hasta el 30
abril de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares
emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y
Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos
que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” y normas
complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto
de Urgencia N° 026-2020, siempre que dichos vehículos que se utilicen para
prestar los servicios vinculados a las actividades señaladas en el artículo 4
del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
SUSPENDEN LABORES Y
ACTIVIDADES EN EL MINISTERIO PÚBLICO - Res N° 588-2020-MP-FN de fecha 17/03/2020
Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades
en el Ministerio Público, en vía de regularización, a partir del 16 de
marzo de 2020, y por el plazo de quince (15) días calendario de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con
excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las
Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y
Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen
turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías
Especializadas en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal
competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder
Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva
improrrogable por vencer; y otros casos de urgente atención.
Artículo Primero.- SUSPENDER las labores del Poder Judicial, en vía de
regularización, a partir del 16 de marzo
de 2020, y por el plazo de 15 días calendario…
Artículo Segundo.- SUSPENDER LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15
días calendario.
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