martes, 17 de marzo de 2020


PRORROGAN HASTA EL 30 DE ABRIL VIGENCIA DE LOS DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCARRes. Jef. N° 000043-2020/JNAC/RENIE de fecha 17/03/2020

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía, así como de servicios complementarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Artículo 2.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, certificados de salud para licencias de conducir; así como las placas rotativas, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Artículo 3.- Prorrógase hasta el 30 abril de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para Vehículos Especiales” y normas complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, siempre que dichos vehículos que se utilicen para prestar los servicios vinculados a las actividades señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.


SUSPENDEN LABORES Y ACTIVIDADES EN EL MINISTERIO PÚBLICO - Res N° 588-2020-MP-FN de fecha 17/03/2020

Artículo Primero.- SUSPENDER las labores y actividades en el Ministerio Público, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de quince (15) días calendario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal fiscal competente asista a las audiencias que, excepcionalmente, programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; y otros casos de urgente atención.


SUSPENDEN LABORES DEL PODER JUDICIALRes. Adm. N° 115-2020-CE-PJ de fecha 17/03/2020

Artículo Primero.- SUSPENDER las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario…
Artículo Segundo.- SUSPENDER LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.

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