DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE LEGISLAR
EN DIVERSAS MATERIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL
COVID – 19 - Ley N° 31011 de fecha 27/03/2020 Edición
Extraordinaria
Delégase en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días
calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las
materias enumeradas.
MATERIAS DE LA
DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS
La delegación de
facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley comprende la
facultad de legislar sobre las siguientes materias:
1) En materia de
salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena
prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas
contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.
2) En materia de política fiscal y tributaria, para suspender
temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la
reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el
pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); modificar la legislación
tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos
a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones;
rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los
micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños
contribuyentes; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de
devolución de la Ley 30296; prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT
para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.
3) En materia de
promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para facilitar
la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos
habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la
finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar
la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de
manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las
entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con
procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución.
4) En materia de
seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen
las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas
Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el
respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.
5) En materia de
trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la
protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la
emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
6) En materia de
educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y
calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en
aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco
de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
7) En materia de
prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad
(personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar,
personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u
originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles)
para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y
facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
8) En materia de
bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la
prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la
continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios
esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia
del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre
de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la
emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación.
9) En materia de
protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el
objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y
riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y
otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el
marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
10) En materia de
promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el
correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los
consumidores y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el
impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el
contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.
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