lunes, 14 de diciembre de 2015


GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD TIENE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, NO EXISTIENDO RETENCIÓN DE AFP, NI ONP, SALVO LA RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA

La vigencia de los beneficios establecidos por las Leyes N° 29351 y 29714 terminaron el 31-12-2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01-01-2015 volvieron a estar afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sin embargo la Ley 30334 del 24.06.205 restablece los beneficios desde el 25 de junio generando nuevamente la bonificación extraordinaria y disponiendo la no retención de APF, ni ONP.
El plazo para su pago vence el 15-12-2015, bajo sanción de ser multado el empleador. El monto de la gratificación a pagar se encuentra afecta a la retención de quinta categoría del impuesto a la renta.




FACTURAS QUE NO TIENEN EL 18% DEL IGV PUEDEN SER REPARADAS POR LA SUNAT


El Tribunal Fiscal confirmó reparo de la SUNAT por no tener las facturas la tasa del 18% del IGV, indicando que las facturas no cumplen con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ampara el Tribunal Fiscal su posición en el inciso j) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos no deducibles).  RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8

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