GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD TIENE
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, NO EXISTIENDO RETENCIÓN DE AFP, NI ONP, SALVO LA
RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA
La vigencia de los beneficios
establecidos por las Leyes N° 29351 y 29714 terminaron el 31-12-2014, de tal
manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del
01-01-2015 volvieron a estar afectas a todos los tributos que gravan
remuneraciones, sin embargo la Ley 30334 del 24.06.205 restablece los
beneficios desde el 25 de junio generando nuevamente la bonificación
extraordinaria y disponiendo la no retención de APF, ni ONP.
El plazo para su pago vence el
15-12-2015, bajo sanción de ser multado el empleador. El monto de la
gratificación a pagar se encuentra afecta a la retención de quinta categoría del impuesto a la renta.
FACTURAS
QUE NO TIENEN EL 18% DEL IGV PUEDEN SER REPARADAS POR LA SUNAT
El
Tribunal Fiscal confirmó reparo de la SUNAT por no tener las facturas la
tasa del 18% del IGV, indicando que las facturas no cumplen con el
Reglamento de Comprobantes de Pago. Ampara el Tribunal Fiscal su posición en el
inciso j) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos no
deducibles). RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8
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