miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿Es deducible el servicio de cable e internet?
En la RTF 15003-10-2012 se expresó que la adquisición del servicio de cable en determinados casos y dependiendo de la naturaleza del negocio, cumple con el principio de causalidad, si está destinado a ser un medio informativo para el personal de la empresa o que constituya un entretenimiento para sus clientes, para lo cual debe verificarse que el monto del gasto en que se haya incurrido por dicho concepto resulte razonable.

El contribuyente tenía registrado en el RUC dos locales en que operaban sus oficinas administrativas y que los servicios de cable e internet permitían que su personal estuviera informado sobre las actualizaciones de la normatividad minera y tributaria y pudiera realizar diversos trámites. El Tribunal Fiscal determinó que por esa razón y su escaso monto el gasto era deducible.


Facturas reparadas por operaciones no reales
En la RTF 3306-10-2014 de 12-3-14 se indicó que la sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.


Consorcio que lleva contabilidad independiente no son deudores sobre aportes a EsSalud

El Tribunal Fiscal en la RTF 10885-3-2015 (jur. obs. ob, pub. 28-11-15) establece que “Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a EsSalud ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas”.

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