¿Es
deducible el servicio de cable e internet?
En
la RTF 15003-10-2012 se expresó que la adquisición
del servicio de cable en determinados casos y dependiendo de la naturaleza del
negocio, cumple con el principio de causalidad, si está destinado a ser un
medio informativo para el personal de la empresa o que constituya un entretenimiento
para sus clientes, para lo cual debe verificarse que el monto del gasto en que
se haya incurrido por dicho concepto resulte razonable.
El
contribuyente tenía registrado en el RUC dos locales en que operaban sus
oficinas administrativas y que los servicios de cable e internet permitían que
su personal estuviera informado sobre las actualizaciones de la normatividad
minera y tributaria y pudiera realizar diversos trámites. El Tribunal Fiscal determinó
que por esa razón y su escaso monto el gasto era deducible.
Facturas
reparadas por operaciones no reales
En
la RTF 3306-10-2014 de 12-3-14 se indicó que la
sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no
sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no
reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de
los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.
Consorcio
que lleva contabilidad independiente no son deudores sobre aportes a EsSalud
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