miércoles, 11 de noviembre de 2015

MODIFICAN REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO
Res. SUNAT 300-2015/SUNAT que modifica la Res. SUNAT 185-2015/SUNAT
(Publicada el 31-10-2015)

Cambios desde el 01.11.2015:
Debe colocarse la placa del vehículo en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora en el caso de cesión en uso (Alquileres, contratos de comodato), en la prestación de servicios de mantenimiento,  reparación, seguros y similares.

Cambios desde el 01.01.2016:
Debe consignarse el código QR en la representación impresa del comprobante de pago electrónico.
Debe remitirse información a SUNAT en caso de concurrencia de emisión electrónica y emisión impresa y/o ticket de máquina registradora.

Cambios desde el 01.07.2016:
Debe colocarse la placa del vehículo automotor en el despacho en la venta al público de combustible directo al tanque, en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora.
En la Factura Electrónica (SEE-SOL) debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se desconoce ese dato.
En la venta de bienes por emisores electrónicos itinerantes: La dirección del lugar en el que se entreguen los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico.

Ejemplos:
    Si una empresa abastece a su vehículo de combustible directamente a su tanque, el comprobante de pago del proveedor debe tener la placa del vehículo. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.
   Si una empresa compra combustible portando galoneras o dispensadores; es decir no se realiza directamente el despacho al tanque del vehículo, el adquiriente debe llevar guía de remisión remitente (citando como motivo del traslado compra). Esta obligación siempre existía. No existe placa del vehículo en el comprobante de pago.
    Si una empresa realiza la reparación de uno de sus vehículos, debe ir la placa del vehículo en el comprobante de pago. Esta obligación rige desde el 01.11.2015.

  Si una empresa recibe la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, seguros y similares (menos de sus vehículos)  debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, en caso de utilizar la Factura Electrónica. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.

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