miércoles, 25 de noviembre de 2015


SUNAT ESTÁ FACULTADA PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO QUE ES SOLICITADA DE OTRO ESTADO

Mediante Informe N° 136-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que en atención a cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los CDI, la SUNAT se encuentra facultada para obtener información protegida por el secreto bancario que le es solicitada por la autoridad competente de otro Estado contratante, aun cuando esta superintendencia nacional no necesitara de esta para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el procedimiento previsto por la legislación interna.



“PAGOS A CUENTA” MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA NO GENERA OMISIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR SER ANTICIPOS

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 4392-2013-LIMA resuelve que la interpretación de las disposiciones tributarias del literal a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34º del TUO del Código Tributario, se debe efectuar utilizando el método literal y en compatibilidad con las normas constitucionales  y principios de derecho tributario  que vinculan al contenido del texto legal, en ese sentido la norma que aporta la solución del caso en concreto,  es la que proviene de la Ley que establece la obligación de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría al realizar abonos con carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta definitivo que les corresponda por el ejercicio gravable,  y la que establece la aplicación de  interés moratorio por el no abono oportuno de los referidos pagos.





RECARGO O PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CARÁCTER INDEMNIZATORIO, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV.


Mediante Oficio N.° 222-2015- SUNAT/600000, la SUNAT indica que en tanto el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual generado por este último tenga carácter indemnizatorio, no estará gravado con el IGV.

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