SUNAT ESTÁ FACULTADA PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO
BANCARIO QUE ES SOLICITADA DE OTRO ESTADO
Mediante
Informe N° 136-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que en
atención a cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los CDI, la
SUNAT se encuentra facultada para obtener información protegida por el secreto
bancario que le es solicitada por la autoridad competente de otro Estado
contratante, aun cuando esta superintendencia nacional no necesitara de esta
para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la
SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el
procedimiento previsto por la legislación interna.
“PAGOS A CUENTA” MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA NO
GENERA OMISIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR SER ANTICIPOS
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 4392-2013-LIMA resuelve
que la interpretación de las disposiciones tributarias del literal a) del
artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34º del TUO del
Código Tributario, se debe efectuar utilizando el método literal y en
compatibilidad con las normas constitucionales y principios de derecho
tributario que vinculan al contenido del texto legal, en ese sentido
la norma que aporta la solución del caso en concreto, es la que proviene
de la Ley que establece la obligación de los contribuyentes que obtengan rentas
de tercera categoría al realizar abonos con carácter de pagos a cuenta
del impuesto a la renta definitivo que les corresponda por el ejercicio
gravable, y la que establece la aplicación de interés moratorio por
el no abono oportuno de los referidos pagos.
Detalle de Casación en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/51cfed8049dee43e857dfdb5fa346f2f/Sentencia+CAS+LAB+Nº4392-2013+-+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=51cfed8049dee43e857dfdb5fa346f2f
RECARGO O PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE
CARÁCTER INDEMNIZATORIO, NO SE
ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV.
Mediante Oficio N.° 222-2015- SUNAT/600000, la SUNAT indica que en tanto el recargo o penalidad que un
proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento
contractual generado por este último tenga carácter indemnizatorio, no estará
gravado con el IGV.
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