NEGARSE A INSPECCIONAR PREDIOS A FUNCIONARIOS DE MUNICIPIOS, PUEDE
GENERAR MULTAS HASTA S/. 96,250
Mediante
RTF 2014_7_04232, el Tribunal Fiscal confirma multa prevista en
el numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario. El funcionario de la
Municipalidad se apersonó al predio del recurrente a fin de efectuar su
inspección en mérito a un Requerimiento, la que no pudo llevarse a cabo por
encontrarse el predio cerrado, a pesar que el recurrente se encontraba viajando
en la fecha programada para la inspección, ya que previamente el contribuyente
había sido notificado con la fecha de su realización de la inspección.
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