domingo, 11 de octubre de 2015

DESDE EL 01-12-2015 LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV EMITIRÁN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


Mediante  R. Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT establecen que desde el 01 de diciembre de 2015 rige la emisión electrónica en el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción (CPE) del IGV.
Establecen reglas para emisión de los citados comprobantes, condiciones y requisitos para su emisión, supuestos de reversión y rechazo, los efectos que conllevan que los agentes de retención y percepción adquieran la calidad de emisores electrónicos.
Eliminan la obligación del llevado del registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones a partir del 1-7-16.
Sujetos designados como emisores electrónicos: Se designan como emisores electrónicos del CRE y CPE en el SEE a los sujetos que, al 1-12-15, tengan la calidad de agentes de percepción o retención del IGV. También están obligados a emitir los comprobantes bajo dicha modalidad los sujetos que, a partir de la fecha indicada, sean designados como agentes de percepción o retención del IGV.
Detalle adicional en: Anexo A,B,C,D,E,FAnexo G - Anexo H Anexo I


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