DESDE
EL 01-12-2015 LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV EMITIRÁN
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Mediante R. Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT
establecen que desde el 01 de diciembre de 2015 rige la emisión electrónica en
el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción
(CPE) del IGV.
Establecen reglas para emisión
de los citados comprobantes, condiciones y requisitos para su emisión,
supuestos de reversión y rechazo, los efectos que conllevan que los agentes de
retención y percepción adquieran la calidad de emisores electrónicos.
Eliminan la obligación del
llevado del registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de
percepciones a partir del 1-7-16.
Sujetos designados como
emisores electrónicos: Se designan como emisores electrónicos del
CRE y CPE en el SEE a los sujetos que, al 1-12-15, tengan la calidad de agentes
de percepción o retención del IGV. También están obligados a emitir los
comprobantes bajo dicha modalidad los sujetos que, a partir de la fecha
indicada, sean designados como agentes de percepción o retención del IGV.
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