EL PERUANO SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020
MODIFICAN
REGLAMENTO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ SOBRE LIMITACIONES PARA PAGO DE
OBLIGACIONES, SUSTENTO DE OTORGAMIENTO DE GARANTIA, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
- R.M
N° 199-2020-EF/15 FECHA: 11/07/2020
ELEGIBILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS:
De acuerdo con los
numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de
REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden
ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA
DEUDORA con REACTIVA PERÚ.
La EMPRESA DEUDORA de
REACTIVA PERÚ:
·
No
debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS
que se cubren con la GARANTÍA, y
·
No
distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de
los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la
participación en las utilidades de los trabajadores.
SUSTENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA:
Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por
parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refiere el literal d) del
numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE debe verificar, de manera
previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los
supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la
verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del
Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre
de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de
las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737, así como en la
Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. En tanto COFIDE
no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada
es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos
de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del
REGLAMENTO. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre
el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN:
COFIDE se encuentra
facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del
artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información
física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la
correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en
el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor
transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de
Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que,
debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las
normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido
en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la
finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la
facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un
mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial,
Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las
bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas
a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la
definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
https://drive.google.com/file/d/12TyPjcuWa3yAytwvOHbc-i-Bait5t_4r/view?usp=sharing
REGISTRO DE DENUNCIAS REEMPLAZA AL
REGISTRO DE INCIDENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA R.M. N°
377-2020-MINSA - R.M N° 484-2020-MINSA FECHA: 10/07/2020
VERSIÓN
2 DEL PROTOCOLO SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA - R. N°
103-2020-SUNAFIL FECHA: 11/07/2020
TRABAJADORAS
DEL HOGAR: MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO, DE BOLETA DE PAGO Y
APLICATIVO WEB PARA REGISTRO DEL CONTRATO - R.D
N° 0001-2020-MTPE/2/15 FECHA: 11/07/2020
SECTOR
PÚBLICO: OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS DE S/ 300 Y S/
100 D.S N° 185-2020-EF
FECHA: 10/07/2020
SECTOR PÚBLICO: DECLARAN DÍAS NO
LABORABLES EL VIERNES 9 DE OCTUBRE Y JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2020. PARA FINES
TRIBUTARIOS, DICHOS DÍAS SERÁN CONSIDERADOS HÁBILES - D.S N° 125-2020-PCM FECHA: 11/07/2020
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