sábado, 11 de julio de 2020

EL PERUANO SÁBADO 11 DE JULIO DE 2020


MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ SOBRE LIMITACIONES PARA PAGO DE OBLIGACIONES, SUSTENTO DE OTORGAMIENTO DE GARANTIA, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN - R.M    N° 199-2020-EF/15  FECHA: 11/07/2020

ELEGIBILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS:
De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.
La EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:
·         No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y
·         No distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

SUSTENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA:
Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737, así como en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN:
COFIDE se encuentra facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
https://drive.google.com/file/d/12TyPjcuWa3yAytwvOHbc-i-Bait5t_4r/view?usp=sharing
 
 
REGISTRO DE DENUNCIAS REEMPLAZA AL REGISTRO DE INCIDENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA R.M. N° 377-2020-MINSA - R.M   N° 484-2020-MINSA   FECHA: 10/07/2020
 
 
VERSIÓN 2 DEL PROTOCOLO SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA - R. N° 103-2020-SUNAFIL  FECHA: 11/07/2020


TRABAJADORAS DEL HOGAR: MODELO REFERENCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO, DE BOLETA DE PAGO Y  APLICATIVO WEB PARA REGISTRO DEL CONTRATO - R.D   N° 0001-2020-MTPE/2/15   FECHA: 11/07/2020


SECTOR PÚBLICO: OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS DE S/ 300 Y S/ 100  D.S   N° 185-2020-EF  FECHA: 10/07/2020
 
 
SECTOR PÚBLICO: DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EL VIERNES 9 DE OCTUBRE Y JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2020. PARA FINES TRIBUTARIOS, DICHOS DÍAS SERÁN CONSIDERADOS HÁBILES - D.S    N° 125-2020-PCM  FECHA: 11/07/2020

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