APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO
DE SUBSIDIO BONO ELECTRICIDAD EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL D.U. N°
074-2020 - RESOLUCION N° 080-2020-OS/CD DE FECHA
10/07/2020
Para
los efectos de esta norma se entenderá por:
Empresas
de Distribución Eléctrica (EDEs). - Empresas que brindan el servicio público de distribución
de energía eléctrica.
Minem.
- Ministerio de Energía y Minas.
Usuarios
focalizados. - Usuarios de
los servicios públicos de electricidad que cumplen con lo establecido en los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del DU 074.
Bono
Electricidad. – Subsidio monetario
excepcional y por única vez a favor de los usuarios residenciales focalizados,
otorgado por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO
SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario.
Identificación
de los usuarios focalizados
Son aquellos definidos como:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con
opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125
kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020,
y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano
comprendidos en los meses de enero y febrero 2020.
Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de
Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las
manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano
estratificado por manzanas correspondiente a la última publicación del
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los
sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro
fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los
usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma.
Disposiciones generales
6.1 Acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, los
Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas
en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus modificatorias, siempre que cumplan
con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del DU 074, en cuyo caso, el
fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin
efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.
6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de
beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia
del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán
recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus
oficinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la
oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento.
6.3 En los casos en que los consumos de electricidad pendientes de
pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados,
emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado
hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono
Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al
mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a
las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modificatorias.
6.4 Existiendo saldos del Bono Electricidad, éstos podrán ser
utilizados a cuenta de la facturación siguiente siempre que se encuentren
dentro del periodo establecido en el numeral 3.1 del DU 074.
6.5 Las EDEs deberán incluir en el recibo una glosa que señale la
aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo y de ser el caso,
informar a los usuarios de ello a través de medios digitales.
TEXTO
COMPLETO DE LA NORMA EN:
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