EL PERUANO LUNES 27 DE JULIO
2020
SUNAT
MODIFICA LA RESOLUCIÓN RESPECTO DEL REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES A LA
LIQUIDACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
DE TRIBUTOS INTERNOS - R. N° 000124-2020/SUNAT
FECHA: 27/07/2020
“Reparo: A la observación de la
SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de
la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración
jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se
origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del
Código Tributario.”
“Artículo 3. Forma y
condiciones para la presentación de observaciones y sustento
3.1 La presentación
de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del
artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente
artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:
a) Ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar, según lo
indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s)
observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación
preliminar.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente
resolución entra en vigencia el 2 de noviembre de 2020.
APRUEBAN NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN SU VERSIÓN 2020 REFERIDAS A
VEHÍCULOS FERROVIARIOS Y OTROS - R.D N° 017-2020-INACAL/DN
FECHA: 27/07/2020
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