SUNAT MODIFICA FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONAR POR
INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL INDICANDO QUE
SE APLICA ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2020, SALVO LOS DEUDORES CUYO DOMICILIO FISCAL AL 26 DE JUNIO DE 2020 SE
ENCUENTRA UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE SE APLICA LA MEDIDA DE
AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA) ESTABLECIDA POR EL D.S. Nº
116-2020-PCM, DESDE EL 1 DE JULIO DE 2020 HASTA QUE CONCLUYA LA REFERIDA
MEDIDA. - Res N° 011-2020-SUNAT/700000 de fecha:
01/07/2020
Artículo 1.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones
cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30
de junio de 2020.
Artículo 2.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores
tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra
ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento
social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº
116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida
medida.
Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos
vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
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