miércoles, 1 de julio de 2020


SUNAT MODIFICA FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONAR POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL INDICANDO QUE SE APLICA ENTRE EL 16 DE MARZO DE 2020 Y EL 30 DE JUNIO DE 2020, SALVO LOS DEUDORES CUYO DOMICILIO FISCAL AL 26 DE JUNIO DE 2020 SE ENCUENTRA UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE SE APLICA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (CUARENTENA) ESTABLECIDA POR EL D.S. Nº 116-2020-PCM, DESDE EL 1 DE JULIO DE 2020 HASTA QUE CONCLUYA LA REFERIDA MEDIDA. - Res N° 011-2020-SUNAT/700000 de fecha: 01/07/2020

Artículo 1.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Artículo 2.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.


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