Breves comentarios sobre el cumplimiento
de obligaciones tributarias y remuneración vacacional en el #RégimenAgrario, a propósito del D.S N° 006-2020- MINAGRI publicado el día de hoy 14/07/2020
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MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA: ESTE MARTES 14 DE JULIO DE 2020: 1.45 p.m.
COMENTARIOS ADICIONALES AL D.S. 006-2020-MINAGRI (PUB.
14-7-20) MODIFICANDO EL REGLAMENTO DE LA LEY 27360 – SECTOR AGRO
Tasa
del 15% a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la
comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman,
siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza
y/o agroindustria.
Aspectos más resaltantes de este
dispositivo:
Aplicación de la tasa del 15%: La tasa del 15% se aplicará también a las personas
jurídicas, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del
D.U. 043-2019, esto es, a las personas jurídicas, constituidas por personas
naturales o jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de
los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos
desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Deducciones: Los
beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el num. 1 de la Décima Disposición
Transitoria y Final de la LIR y el inc. b) del 2do. párr. de la Tercera
Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1120, en lo referente a las
deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera
categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de
la Ley 27360, respectivamente. También se aplicará dicho tratamiento las
personas jurídicas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final
del D.U. 043-2019, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los
productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos
desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Aporte
al Seguro de Salud Agrario: Para los
trabajadores dependientes el aporte es mensual, de cargo del empleador y es
equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.
El
aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% acorde al
siguiente detalle:
- 7% a partir del 1-1-25
- 8% a partir del 1-1-27
- 9%
a partir del 1-1-29
En el caso de los trabajadores
independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al
4% de la Remuneración Mínima Vital.
Remuneración Vacacional: Asciende
a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten
aplicables conforme al D. Leg. 713, Decreto Legislativo que consolida la
legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada. Los récords vacacionales generados hasta el
31-12-19, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.
Periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – EsSalud: El trabajador
afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le
brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre
en periodo de carencia en EsSalud. Durante el periodo de carencia, las
prestaciones cubiertas por EsSalud corresponden a emergencia accidental,
conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con EsSalud.
La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es
renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el
empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T- Registro)
dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término
del contrato. Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el
T-Registro, EsSalud y SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos
que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.
Remuneración asegurable:
El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable
del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.
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