martes, 14 de julio de 2020


Breves comentarios sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y remuneración vacacional en el #RégimenAgrario, a propósito del D.S N° 006-2020- MINAGRI publicado el día de hoy 14/07/2020


VER VIDEO DE NUESTRO SOCIO MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA: ESTE MARTES 14 DE JULIO DE 2020: 1.45 p.m.



COMENTARIOS ADICIONALES AL D.S. 006-2020-MINAGRI (PUB. 14-7-20) MODIFICANDO EL REGLAMENTO DE LA LEY 27360 – SECTOR AGRO

Tasa del 15% a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Aspectos más resaltantes de este dispositivo:

Aplicación de la tasa del 15%: La tasa del 15% se aplicará también a las personas jurídicas, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del D.U. 043-2019, esto es, a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Deducciones: Los beneficiarios podrán aplicar lo dispuesto en el num. 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la LIR y el inc. b) del 2do. párr. de la Tercera Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1120, en lo referente a las deducciones y pagos a cuenta del impuesto que grava la renta de tercera categoría proveniente de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley 27360, respectivamente. También se aplicará dicho tratamiento las personas jurídicas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del D.U. 043-2019, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Aporte al Seguro de Salud Agrario: Para los trabajadores dependientes el aporte es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.
El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% acorde al siguiente detalle:
- 7% a partir del 1-1-25
- 8% a partir del 1-1-27
- 9% a partir del 1-1-29
En el caso de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital.
Remuneración Vacacional: Asciende a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme al D. Leg. 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los récords vacacionales generados hasta el 31-12-19, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento. Periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – EsSalud: El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en EsSalud. Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por EsSalud corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con EsSalud. La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T- Registro) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato. Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-Registro, EsSalud y SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud.
Remuneración asegurable: El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.

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