EL PERUANO JUEVES 02 DE JULIO DE 2020
OTORGAMIENTO
Y PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) A
LOS AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MARCO DE
EMERGENCIA POR EL COVID-19
D.U.
N° 077-2020 FECHA: 02/07/2020
Se establece
medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o
pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento
de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990;
así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en
el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las
Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las
Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, en el marco de la
emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
D.S. N° 016-2020-TR FECHA: 02/07/2020
Priorizan
el canal virtual para la gestión de dicho certificado, y acotar sus
procedimientos, desestimando en ese sentido la verificación de identidad
biométrica que es presencial. Asimismo, se precisa que El Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo debe implementar, en un plazo no mayor de 30 días, en el
portal web del Servicio Nacional del Empleo, www.empleosperu.gob.pe, los
módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado
Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.
APRUEBAN
DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUNAT
RES
N° 109 -2020/SUNAT FECHA: 02/07/2020
Aprueban
Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus
anexos A, 1 y 2 que contienen la clasificación de las Intendencias de Aduanas,
la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT. La aprobación de este
documento tiene por objeto modernizar la organización, estableciendo procesos
integrados y una estructura simple y ágil que responda a los objetivos
estratégicos de mejora del cumplimiento tributario y aduanero, reducción de los
costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, y reducción
del fraude aduanero. Se prevé su entrada en vigencia a partir del 1-8-20.
RESOLUCION SBS N° 1747-2020 FECHA: 02/07/2020
La
prórroga es aplicable a todo título valor que, al 11-3-20, se encontraba con
plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de
emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos
por la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo
vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7-8-20,
inclusive.
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