El plazo de 45 días hábiles
establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para
que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y
exactitud de los datos contenidos en una declaración jurada rectificatoria que
determina menor obligación tributaria, se suspendió por efecto del Decreto de
Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.
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01.07.20
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La declaratoria de Estado de
Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena)
dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
1. Suspende el plazo de
prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el
tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser
determinado en cada situación concreta.
2. Suspende el plazo de
prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como
para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que
tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades
relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las
solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes, lo
que deberá ser determinado en cada situación concreta.
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jueves, 2 de julio de 2020
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