DIARIO EL PERUANO SÁBADO 25 DE JULIO - INFORMES
DE LA SUNAT
CREACIÓN
DEL DISTRITO EL MILAGRO EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD - LEY N° 31035 FECHA: 25/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1iSxaQdcYfKVsZXvJlByZYiGGtR1Hoi9f/view?usp=sharing
APRUEBAN LISTA DE BENEFICIARIOS DEL
SUBSIDIO BONO ELECTRICIDAD - R. N° 021-2020-OS-GRT FECHA: 25/07/2020
SUNAT: RECLAMO POR MESA VIRTUAL TIENE
LA MISMA VALIDEZ QUE EL PRESENTADO POR MEDIOS FÍSICOS - Informe N°
050-2020-SUNAT/7T0000
El escrito fundamentado,
a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario,
presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la
SUNAT (MPV-SUNAT), con el propósito de interponer un recurso de reclamación
ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica
que el presentado por medios físicos.
SUNAT: COMPENSACIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IGV,
EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN ES EL CORRESPONDIENTE AL SALDO ACUMULADO AL
PERIODO TRIBUTARIO VENCIDO DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR LA
SUNAT PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV - Informe N°
045-2020-SUNAT/7T0000
En una solicitud de compensación de retenciones y/o
percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente
al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas
consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario
vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación,
considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el
cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
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