sábado, 25 de julio de 2020


DIARIO EL PERUANO SÁBADO 25 DE JULIO - INFORMES DE LA SUNAT

CREACIÓN DEL DISTRITO EL MILAGRO EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD - LEY N° 31035  FECHA: 25/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1iSxaQdcYfKVsZXvJlByZYiGGtR1Hoi9f/view?usp=sharing


APRUEBAN LISTA DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO BONO ELECTRICIDAD - R. N° 021-2020-OS-GRT  FECHA: 25/07/2020


SUNAT: RECLAMO POR MESA VIRTUAL TIENE LA MISMA VALIDEZ QUE EL PRESENTADO POR MEDIOS FÍSICOS - Informe N° 050-2020-SUNAT/7T0000
El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.


SUNAT: COMPENSACIÓN DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IGV, EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN ES EL CORRESPONDIENTE AL SALDO ACUMULADO AL PERIODO TRIBUTARIO VENCIDO DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR LA SUNAT PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV - Informe N° 045-2020-SUNAT/7T0000
En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.


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