EL PERUANO 09 DE JULIO DE 2020
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS DEL SECTOR
AGRARIO
D. U. N° 082-2020
FECHA: 09/07/2020
MODIFICACIÓN DEL PLAZO
MÁXIMO DE DURACIÓN DE MEDIDAS DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES CUYO PLAZO SE
AMPLÍE EN VIRTUD DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
R. M. N° 126-2020-TR
FECHA: 09/07/2020
Artículo 1.- Objeto
La
presente resolución ministerial tiene por objeto establecer normas
complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto
Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que
establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados
a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, para la
modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de
labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia
Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
Artículo 2.- Reglas para la
comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de
labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo
2.1. Por
efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto
Supremo Nº 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores regulada al
amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede
extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
2.2. Los
empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al
amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo
plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única
vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia
Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.
2.3 Para
tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de
suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de
2020 hasta el 17 de julio de 2020.
2.4. Lo
dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión
perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
2.5. Los
empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de
suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y
2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento dicha ampliación a los
trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos
correspondientes.
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