EL PERUANO MARTES 14 DE JULIO
DE 2020
REGLAMENTO
DE LA LEY N° 28749 LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
D.S N° 018-2020-EM FECHA:
14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/18PK5QvFOVTweZjndx5rjda8yn0E7CNcu/view?usp=sharing
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DE TRABAJO PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19
D.S N° 017-2020-TR FECHA:
13/07/2020 EDICIÓN
EXTRAORDINARIA
“Artículo 7.- Trámite de la comunicación por
la Autoridad Administrativa de Trabajo
7.2 La
Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el
numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:
b) Los formularios del PDT 601 -
Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones
de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el
cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la
presente norma. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el
plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de
los trabajadores declarados en T-Registro cuyo periodo laboral no indique fecha
de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 - Planilla
Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
anterior, a efecto de determinar si resulta aplicable la “Prestación Económica
de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”,
conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de
Urgencia Nº 038-2020, el número de trabajadores del empleador se establece
considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla
Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
“Artículo 16.- Alcance de la prestación
económica
La
Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del
Coronavirus COVID-19, a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del
Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y su modificatoria, corresponde a los
trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser trabajador cuyo
empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en
el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo, y
cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en
el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia Nº
052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el
artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados
en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el
Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº
033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.
c) Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información
disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME)
presentado por el empleador durante el año 2020.
En el caso de comisionistas, destajeros y en
general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la
remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones,
destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los
últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los
formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el
empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la
remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido
durante dicho periodo.”
“Artículo 17.- Trámite de la prestación
económica
17.3 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia
ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el Seguro Social de
Salud - EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los
trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. Dicha
información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección
General de Trabajo al Seguro Social de Salud - EsSalud. El pago se
realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro
Social de Salud - EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se
habilite.
https://drive.google.com/file/d/1aDQZ_oAclHF4PMf7T-lPd64gNUZ_celS/view?usp=sharing
ADECUACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA DEL SECTOR AGRARIO EN EL
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27360
D.S N° 006-2020-MINAGRI
FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/1TSY9N2RZiBkZkkx-3hB4MVQdLrGxnx7j/view?usp=sharing
DESIGNAN AL INGENIERO
AGRÓNOMO NORMAN MARTIN VELASQUEZ RODRIGUEZ, COMO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ZONAL
LA LIBERTAD DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL – AGRO RURAL
DEL MINISTERIO
R.N° 086-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
FECHA: 14/07/2020
PROTOCOLO PARA HOSTALES CATEGORIZADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE NO CLASIFICADOS NI CATEGORIZADOS CON CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA
R.M N° 122 -2020-MINCETUR
FECHA: 14/07/2020
https://drive.google.com/file/d/15mXVvUfoCtvp7uFFcLvco7JOT0HQrxC2/view?usp=sharing
NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN SU
VERSIÓN 2020 SOBRE FERTILIZANTES
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