lunes, 17 de febrero de 2014

Pérdida del crédito fiscal del IGV por no presentar documentos y Registro de Compras
Mediante RTF 2013_4_01595 se observa el crédito fiscal del IGV al no haberse presentado los comprobantes de compras, ni el Registro de Compras. El contribuyente no comunicó oportunamente el extravío o pérdida. Existe denuncia contradictoria. Invocó que su “contador y su gerente se encontraban delicados de salud y que lo llevarán a la quiebra si el cobran la deuda”

SUNAT detecta inadecuado acogimiento de empresas al RER
La Administración Tributaria mediante Cartas Inductivas viene notificando a diversos contribuyentes, indicándoles que ha detectado realización de actividades no comprendidas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Debemos advertir las reglas y limitaciones que no permiten su acogimiento establecidas en el artículo 117° y 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, concordante con el artículo 76° y 77° del Reglamento y la R. Superintendencia Nº 071-2004

No procede “reembolso de gastos”
Mediante RTF 2013_3_13581 y RTF N° 04170-1-2011 se ha señalado que el real reembolso de gastos, se factura al usuario real del servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto trasladado al momento de su adquisición. La prestación del servicio gravado con motivo de tales gastos gravados fueron prestados realmente al usuario y no al prestador de los mismos; dándose, por tanto, para éste último (quien presta el servicio) un efecto neutro con relación al impuesto. Pero, en el presente caso controvertido, al no constituir un gasto propio de la recurrente no correspondía su deducción para efecto del Impuesto a la Renta por ser un gasto de tercero. Tampoco constituía crédito fiscal del IGV, al no cumplir con el inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.

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