¿Cuál es la tasa de detracción en Contratos de llave en mano?
Mediante
RTF 1117-10-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que los
Contratos de llave en mano no corresponden a servicios de ingeniería de la clase
7421 del CIIU, indicando que corresponden a una serie de actividades de
diferente naturaleza e incluso al suministro de bienes y personal, no
encontrándose debidamente sustentada la observación de la SUNAT, disponiendo
levantar el reparo de la detracción y revocar la resolución apelada. Ver páginas
13 y 14 de la RTF.
Varios reparos tributarios. La fecha de entrada en vigencia de la reorganización de sociedades se aplica tomando: ¿La Ley General de Sociedades o el Reglamento del Impuesto a la Renta?
Mediante RTF 2013_3_10711 se revocan los reparos a los gastos por formalización del proceso de
escisión, pues las partes intervinientes pueden pactar válida y razonablemente
que los gastos relativos a la celebración y ejecución del acuerdo sean asumidos
por una de ellas.
Se confirma el reparo al gasto de auditoría externa por no haberse devengado en el ejercicio, correspondiendo el devengado al ejercicio siguiente, en que se culminó el servicio. De igual forma se confirma reparo a la provisión de cobranza dudosa porque no se anotó en forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, ni se acreditó las dificultades financieras. De otro lado, el Tribunal Fiscal declaró que sobre la entrada en rigor de la reorganización de sociedades se aplica el artículo 73° del Reglamento del Impuesto a la Renta (Principio de especialidad), no siendo aplicable el plazo del artículo 378° de la Ley General de Sociedades (Ley general).
Se confirma el reparo al gasto de auditoría externa por no haberse devengado en el ejercicio, correspondiendo el devengado al ejercicio siguiente, en que se culminó el servicio. De igual forma se confirma reparo a la provisión de cobranza dudosa porque no se anotó en forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, ni se acreditó las dificultades financieras. De otro lado, el Tribunal Fiscal declaró que sobre la entrada en rigor de la reorganización de sociedades se aplica el artículo 73° del Reglamento del Impuesto a la Renta (Principio de especialidad), no siendo aplicable el plazo del artículo 378° de la Ley General de Sociedades (Ley general).
Atentamente,
Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
Calle Ciro Alegría 765-Urb. Las Quintanas-Trujillo –
Perú
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