30
de Abril: Vence plazo para reportar a bancos remuneraciones de trabajadores con
CTS
Este 30 de abril
vence plazo para que los empleadores de la actividad privada comuniquen a las entidades financieras la
relación de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), indicando el importe de los 6 últimos sueldos pagados a cada uno de
ellos. El artículo 3° de la
Ley N°
29352 y su Reglamento -
Decreto Supremo Nº 016-2010-TR - Ministerio del Trabajo regula que
los sueldos que deben comunicar los empleadores a los bancos son los que
corresponden a noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de
2014.
Los empleadores que no comuniquen los sueldos a las
entidades depositarias incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la
nueva escala de multas laborales, aprobada por D.S.
012-2013-TR. Las empresas que
subsanen voluntariamente la infracción detectada tienen derecho a una rebaja de
la multa del 90%.
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