domingo, 20 de abril de 2014

30 de Abril: Vence plazo para reportar a bancos remuneraciones de trabajadores con CTS
Este 30 de abril vence plazo para que los empleadores de la actividad privada  comuniquen a las entidades financieras la relación de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), indicando el importe de los 6 últimos sueldos pagados a cada uno de ellos. El artículo 3° de la Ley29352 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 016-2010-TR - Ministerio del Trabajo  regula que los sueldos que deben comunicar los empleadores a los bancos son los que corresponden a noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014.

Los empleadores que no comuniquen los sueldos a las entidades depositarias incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la nueva escala de multas laborales, aprobada por D.S. 012-2013-TR. Las empresas que subsanen voluntariamente la infracción detectada tienen derecho a una rebaja de la multa del 90%.

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