lunes, 14 de septiembre de 2015

Regulan criterios para que la SUNAT atienda por escrito consultas particulares

         Mediante  D.S. 253-2015-EF publicado el 12-09-2015, regulan los criterios para que la SUNAT atienda las consultas particulares escritas que realicen los contribuyentes.
     Se establece que la SUNAT debe contestar la consulta particular en un plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
   Cuando la consulta no cumpla con ciertas condiciones, la SUNAT solicitará la subsanación otorgando un plazo de 15 días hábiles.
Comentario: Consideramos excesivo el plazo para contestar la consulta.



La SUNAT viene notificando omisiones en pagos a cuenta mensuales de Renta (Error de quién?)

         Los contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos a cuenta mensuales de los períodos de marzo y abril de 2015, utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de la Administración Tributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus pagos.
         Existe un error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde el propio sistema de la SUNAT determinó un coeficiente a 4 dígitos no exacto, induciendo a este error en los pagos que realizaron los contribuyentes.

    El artículo 170° del Código Tributario establece la no aplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción a error de la misma SUNAT.

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