Regulan criterios para que la SUNAT atienda por
escrito consultas particulares
•
Mediante D.S.
253-2015-EF publicado el 12-09-2015, regulan los criterios para que la
SUNAT atienda las consultas particulares escritas que realicen los
contribuyentes.
• Se establece que la SUNAT debe contestar la
consulta particular en un plazo de cuatro meses, contados desde el día
siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
• Cuando la consulta no cumpla con ciertas
condiciones, la SUNAT solicitará la subsanación otorgando un plazo de 15 días
hábiles.
Comentario:
Consideramos excesivo el plazo para contestar la consulta.
La SUNAT viene notificando omisiones en pagos a cuenta
mensuales de Renta (Error de quién?)
•
Los
contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos a cuenta mensuales de los
períodos de marzo y abril de 2015, utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de
la Administración Tributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus
pagos.
•
Existe un
error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde el propio sistema de la SUNAT
determinó un coeficiente a 4 dígitos no exacto, induciendo a este error en los
pagos que realizaron los contribuyentes.
• El artículo 170° del Código Tributario
establece la no aplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción a
error de la misma SUNAT.
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