FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT NO APLIQUE MULTAS
RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
Mediante Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000 de fecha 02 de setiembre de
2015, se dispone aplicar la facultad
discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el
numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, de acuerdo a los
criterios establecidos y relacionado a:
a Contribuyentes
obligados a llevar sus Libros y
Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o
detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas
sean regularizadas hasta diciembre 2015.
b Contribuyentes
que voluntariamente lleven sus Libros
y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE -
PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL.
c Contribuyentes
que voluntariamente lleven su Libro
de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
ü
Lo dispuesto será
de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan
sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
ü
No procede
efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las
infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de
Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.
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