viernes, 25 de septiembre de 2015

FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT NO APLIQUE MULTAS RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000 de fecha 02 de setiembre de 2015, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a:

a      Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.

b    Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL.

c      Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

ü Lo dispuesto será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

ü No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.


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