Obligación de llevar Registro de
Costos solamente para empresas que tengan proceso productivo
Con fecha 08.09.2015, se ha publicado en
el Diario el Peruano, la RTF N° 08246-8-2015 emitida por el Tribunal Fiscal con
carácter vinculante, resolviendo que se encuentran obligadas a llevar Sistema
de Contabilidad de Costos las empresas cuando su actividad implique la
existencia de un proceso productivo que origina un bien material valuable que
califique como inventario.
La RTF cita lo siguiente: "Los
contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación
del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su
actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien
material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario"
Se resalta que las empresas
prestadoras de servicios no se encuentran obligadas a llevar el Registro de Costos.
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