martes, 8 de septiembre de 2015

Obligación de llevar Registro de Costos solamente para empresas que tengan proceso productivo

Con fecha 08.09.2015, se ha publicado en el Diario el Peruano, la RTF N° 08246-8-2015 emitida por el Tribunal Fiscal con carácter vinculante, resolviendo que se encuentran obligadas a llevar Sistema de Contabilidad de Costos las empresas cuando su actividad implique la existencia de un proceso productivo que origina un bien material valuable que califique como inventario.
La RTF cita lo siguiente: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario"
Se resalta que las empresas prestadoras de servicios no se encuentran obligadas a llevar el Registro de Costos.


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