martes, 1 de septiembre de 2015

OBLIGACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE (Tercera copia)

A partir del 1 de setiembre del 2015, los trabajos que realicen las imprentas sobre Facturas y Recibos por Honorarios deberán contar una tercera copia denominada Factura Negociable.
La R. Superintendencia Nº 211-2015-SUNAT ha establecido los formatos de uso referencial de la tercera copia de la factura negociable (FN), así como el plazo, la forma y condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales (FC) o recibos por honorarios (RH) impresos o importados que no tengan la tercera copia señalada.
Ver modelo de formato: Anexo

Verificación de facturas que mantengan en blanco.
Las facturas en blanco autorizadas por la SUNAT que mantengan las empresas en stock pueden seguir utilizándose conforme al siguiente detalle:
·        Facturas impresas con autorización de la SUNAT hasta el 31.12.2014, pueden utilizarlas hasta el 31-10-2015.
·        Facturas impresas con autorización de la SUNAT desde el 01-01-2015 hasta el 31.08.2015, pueden utilizarlas hasta el 31-12-2015.
·        Las nuevas autorizaciones de impresión que se realicen a partir del 01 de setiembre deben tener la copia Factura negociable.

Factura Negociable electrónica
El proveedor puede incluir en la FC o RH la información relativa a la firma y domicilio del proveedor, el domicilio del adquiriente y la fecha de vencimiento de la FN (arts. 3 de la Ley 29623). A tal fin deberá tener en cuenta lo siguiente:
La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura y recibo por honorarios electrónicos a través del servicio de consulta virtual, disponible a partir del 01-10-15.

Efectos de la Factura Negociable
      Aceptación expresa: Cuando existe firma de representes legales de la compradora, en la cual el contenido de la Factura electrónica tiene fecha de vencimiento.
      Aceptación tácita: Se constituye con el transcurrir de 8 días hábiles desde la fecha de constancia de recepción de bienes o servicios en F.N. o en guía de remisión, sin que el comprador haya manifestado por escrito la impugnación sobre los términos de la Factura Negociable.
      La aceptación o impugnación debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca  de la de la fecha de recepción.
      Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.

Mayor información en: http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html


Base legal
      Ley Nº 29623                (07.12.2010)
      Res SUNAT 129-2011   (28.05.2011)
      Ley N° 30308                (12-03.2015)
      Decreto Leg. 1178       (24-07-2015)
      D.S. 208-2015-EF         (26-07-2015)

      Res SUNAT 211-2015   (13-08-2015)

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