viernes, 30 de marzo de 2018

PREVENCIÓN TRIBUTARIA II: LA SUNAT Y ESSALUD VIENEN VERIFICANDO A FALSOS TRABAJADORES QUE NO LABORAN EN EMPRESAS Y QUE GOZAN INDEBIDAMENTE DE BENEFICIOS – CASO DE ESPOSA DE ACCIONISTA- Ver página 3 y 4 de la RTF  2007_4_05909

“…Si bien la esposa figura en las planillas de pago como trabajadora de la empresa, no acompañó al referido escrito ninguna documentación y/o elemento probatorio que permitiera demostrar la realización de alguna de las funciones en la empresa, por lo que no ha acreditado que la señora sea trabajadora de la empresa…”.

Piensa antes de colocar trabajadores en planilla de tu empresa, que realmente no laboran, buscando bajar el Impuesto a la Renta de la empresa y gozar de beneficios de manera indebida del Seguro Social por el hecho de creer que pagando el seguro obligatorio, el falso trabajador puede gozar de beneficios ante ESSALUD.

CONSECUENCIAS:
1.      Para SUNAT: No es deducible el gasto en planilla, los pagos de CTS y pagos de aportes indebidos de ESSALUD. Adicionalmente me multas + el 5% por dividendos presuntos + intereses presuntos.
2.     Para ESSALUD: Se recibirá una notificación para cancelar atenciones indebidas del falso trabajador. Los montos superan los de una clínica particular.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/4/2007_4_05909.pdf

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