viernes, 30 de marzo de 2018


SUNAT REGULA PRESENTACIÓN DE D.J. SOBRE ALCANCE DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA Y ELIMINA UN MEDIO DE ENVÍO (PEI) DEL RESUMEN DIARIO DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN, PERO CONTINUARÁN ENVIANDO EN FORMATOS IMPRESOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL SEE - SUNAT OPERACIONES EN LÍNEARes. 092-2018/SUNAT

La única disposición complementaria transitoria del Dec. Leg. 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional;
En tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identificar al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines;
Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c);
Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado;
DENTRO DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS TENEMOS:
Incorporan el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
1.41
Servicio a nivel nacional
:
Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar.

Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE
6.1 (…) j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E.
6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación.
6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifica a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifica hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2.
Obligaciones que debe cumplir el OSE
7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso.
La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE.
La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifiesten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fije la SUNAT.”
Sanciones
8.1.2 (…)
Infracciones menos graves
Monto
(…)
c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.
25 UIT

Eliminan envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI)
El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4° de la citada resolución y seguir utilizando para ello los formatos que obran en los anexos N.°s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática
Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
SEGUNDA.- Procedimientos en trámite
Los sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE.
La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

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