PREVENCIÓN
TRIBUTARIA I: LA SUNAT TIENE EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR GARITAS DE PEAJE
Y
OTROS CRUCES DE INFORMACIÓN
PIENSA
ANTES DE PEDIR COMPROBANTES A NOMBRE DE LA EMPRESA (Pasajes,
peajes, hoteles, estaciones de combustible u otros). SUNAT TE PREGUNTARÁ:
¿Cuál fue el motivo del viaje en los vehículos de la empresa a lugares donde no
existen clientes o proveedores?
De no
tener una justificación fehaciente, debemos evitar pedir facturas u otro de
comprobantes a nombre de la empresa; de igual forma si son gastos personales o de la familia, especialmente en estos días
feriados.
Si el comprobante de pago observado por la
SUNAT es por el importe total de Precio de Venta de S/ 1,180, el cual está
conformado por: S/ 1,000 de Valor de venta + 180 de IGV, en caso que la SUNAT
me intervenga y no tengan estos gastos relación con el giro de la empresa o que
no sean permitidos deducirlos conforme lo establece la Ley del Impuesto a la Renta
e IGV, el monto a pagar de la deuda a la SUNAT será de S/ 1,525 + intereses
moratorios, conforme al siguiente detalle:
Renta: 29.5% de S/ 1,000 = S/ 295
IGV: 18% de S/ 1,000 = S/ 180
Dividendo presunto: 5% de 1,000 = 50
50% de multa de S/ 2,000 (x) = 1,000
Interés moratorio de 1.2% mensual o diario de
0.04% de S/ 1,525
(x)
Puedo tener una rebaja solamente de la multa, si me arrepiento oportunamente.
EL CÁLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ES DE S/
1.525 + un interés moratorio diario, la cual supera la operación realizada de
S/ 1.180
Comentario
adicional: Si el gasto es a título de una persona natural (no como
empresa), SUNAT puede preguntarle a la persona natural el origen de los fondos
o del dinero. Esto a mérito de la facultad que tiene para verificar el INCREMENTO
PATRIMONIAL de las personas naturales.
PASEMOS CON PAZ Y ARMONIA UNA SEMANA SANTA
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