sábado, 21 de abril de 2018


SUNAT APLICARÁ FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADAS CON LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS, Y MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES VINCULADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Res N° 106-2018/SUNAT del 21-04-2018


No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado al SLE-PLE; haber obtenido, para efecto del llevado de su registro de ventas e ingresos y su registro de compras de manera electrónica, la calidad de generador en el SLE-PORTAL o estar obligado a llevar dichos registros de manera electrónica en alguno de dichos sistemas ni aquellas en las que hubieran incurrido los contribuyentes que debían llevar el libro de ingresos y gastos electrónico (LIGE) cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o, tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2017, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Artículo 175 del Código Tributario
Criterios
Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
No se emitirá la sanción de multa cuando en los libros y/o registros electrónicos o en el LIGE no se consigne la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nos. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias o en la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT antes de su modificación por la Resolución de Superintendencia Nº 043-2017/SUNAT, siempre que el infractor, según corresponda, subsane el incumplimiento en los siguientes plazos:
- Para los periodos de 01/2018 y 02/2018, hasta el 15/05/2018.
- Para los periodos de 01/2017 a 12/2017, hasta el 30/06/2018.
- Para periodos de 01/2016 a 12/2016:
• Tratándose de contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018.
• Tratándose de contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018.
- Para los periodos anteriores a 01/2016, hasta el 31/12/2018.
No será de aplicación la presente disposición complementaria transitoria a las infracciones relacionadas con la generación de libros y/o registros electrónicos correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018.
Numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
No se emitirá la sanción de multa correspondiente, por la emisión de la constancia de recepción de los libros y/o registros electrónicos llevados en el SLE-PLE, por la generación del registro de ventas e ingresos y el registro de compras en el SLE-PORTAL o por la generación del LIGE, fuera de los plazos establecidos en las normas correspondientes, en tanto se emita la constancia o se generen los mencionados registros en el SLE-PORTAL o el LIGE, según sea el caso:
- Para los periodos de 01/2018 y 02/2018, hasta el 15/05/2018.
- Para los periodos 01/2017 a 12/2017, hasta el 30/06/2018.
- Para periodos de 01/2016 a 12/2016:
• Tratándose de contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018.
• Tratándose de contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018.
- Para los periodos anteriores a 01/2016, hasta el 31/12/2018.
No será de aplicación la presente disposición complementaria transitoria a las infracciones relacionadas con la generación de libros y/o registros electrónicos correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018.

No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable lo dispuesto en la presente disposición.




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