Pago de gratificaciones por Navidad
Los trabajadores de la actividad privada, además de su
gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9%
sobre dicho beneficio que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, más el
13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la
ONP-AFP de conformidad con la Ley Nº 29714, que desgravó las gratificaciones de
julio y diciembre hasta 2014.
Trabajadores del hogar: Tienen derecho a una gratificación equivalente a medio
sueldo.
Excluye del beneficio a los trabajadores de las microempresas.
Trabajadores
de las pequeñas empresas: La citada gratificación consiste en media
remuneración.
Sector
agrario: El monto del beneficio está comprendido en la remuneración
mínima diaria.
Trabajadores
contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tienen derecho a
percibir la mencionada gratificación, siempre y cuando hayan laborado por lo
menos un mes.
Para
calcular el monto debe determinarse según la remuneración computable del
trabajador al 30 de noviembre.
La
gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador
laboró todo el último semestre y se reduce proporcionalmente en su monto si el
tiempo de servicios fue menor, en cuyo caso debe considerarse para su cálculo
los meses y días trabajados en el semestre.
Se
considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo
del beneficio el descanso vacacional, los descansos por accidente de trabajo
remunerado o subsidiado, entre otros supuestos de suspensión de la relación
laboral.
El
empleador efectuará descuento del impuesto a la renta, salvo que por el monto
no esté afecto.
Para
el comisionista se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis
meses anteriores al 15 de diciembre.
El plazo para el abono vence este Lunes 15 de diciembre.
Síntesis de nuevas tasas comparativas del Impuesto a la
Renta 2014 vs 2015: Ver en link Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta
2015
http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html
(Ver número 61)
No hay comentarios:
Publicar un comentario