lunes, 15 de diciembre de 2014

Pago de gratificaciones por Navidad

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho beneficio que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP de conformidad con la Ley Nº 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.
Trabajadores del hogar: Tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Excluye del beneficio a los trabajadores de las microempresas.
Trabajadores de las pequeñas empresas: La citada gratificación consiste en media remuneración.
Sector agrario: El monto del beneficio está comprendido en la remuneración mínima diaria.
Trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tienen derecho a percibir la mencionada gratificación, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.
Para calcular el monto debe determinarse según la remuneración computable del trabajador al 30 de noviembre.
La gratificación por Navidad equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre y se reduce proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor, en cuyo caso debe considerarse para su cálculo los meses y días trabajados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para el cálculo del beneficio el descanso vacacional, los descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros supuestos de suspensión de la relación laboral.
El empleador efectuará descuento del impuesto a la renta, salvo que por el monto no esté afecto.
Para el comisionista se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
El plazo para el abono vence este Lunes 15 de diciembre.


Síntesis de nuevas tasas comparativas del Impuesto a la Renta 2014 vs 2015: Ver en link Nuevas Tasas del Impuesto a la Renta 2015

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