SUNAT publica Proyecto 028 sobre
Disposiciones y Formularios para Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta Anual 2014
Formularios virtuales propuestos:
·
Formulario Virtual N° 691 – Persona Natural por rentas de primera, segunda
categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso
a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera,
el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.
· PDT N° 692 – Tercera Categoría e ITF, el cual estará a
disposición en SUNAT Virtual a partir del 05-01-2015.
Obligados a presentar declaración:
Los que hubieran generado rentas o
pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del
Impuesto.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas
distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
· Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161
(rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente
extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo
y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del
Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
· Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder,
contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio
gravable 2014.
· Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto
superior a S/. 25,000 respecto de rentas de primera categoría; o, rentas
de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a estas.
Las personas o entidades que hubieran
realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del
artículo 9° de la Ley del ITF.
Los sujetos con rentas distintas a las
de tercera categoría, que tengan ingresos exonerados , siempre que el monto
acumulado exceda de las 2 UITs.
No deberán presentar la Declaración:
· Los deudores tributarios por rentas de trabajo que
hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.
· Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan
rentas de fuente peruana.
Información
personalizada que podrá ser utilizada en Formulario Virtual 691
·
Los sujetos obligados a presentar
su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 –
Persona Natural podrán utilizar la información personalizada que se cargaría de
forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en
Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del
16-02-2015.
·
La información personalizada
incorpora en el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural,
de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y
pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las
transacciones financieras, la que deberá ser verificada y, de ser el caso,
completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a
la SUNAT.
·
La información personalizada
estará actualizada al 31-01-2015.
Pagos de regularización que no se
realicen en los formularios aprobados:
Los pagos que no se efectúen a través
de los formularios 691 y 692, deberán ser realizados a través del Sistema Pago
Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los
cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual
N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago,
respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2014 y como códigos de
tributo los siguientes:
· Para rentas de primera categoría: Código 3072 -
Regularización Rentas de primera categoría.
· Para rentas de segunda categoría originadas en la
enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la
Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
· Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización
Rentas del Trabajo.
· Para rentas de tercera categoría: Código 3081 –
Regularización Tercera Categoría.
Cronograma para presentación y pago de impuesto
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0
|
24 de marzo de
2015
|
1
|
25 de marzo de
2015
|
2
|
26 de marzo de
2015
|
3
|
27 de marzo de
2015
|
4
|
30 de marzo de
2015
|
5
|
31 de marzo de
2015
|
6
|
1 de abril de
2015
|
7
|
6 de abril de
2015
|
8
|
7 de abril de
2015
|
9
|
8 de
abril de 2015
|
Buenos
Contribuyentes
|
9 de
abril de 2015
|
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