sábado, 20 de diciembre de 2014

SUNAT publica Proyecto 028 sobre Disposiciones y Formularios para Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Anual 2014

Formularios virtuales propuestos:
·         Formulario Virtual N° 691 – Persona Natural por rentas de primera, segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.
·    PDT N° 692 – Tercera Categoría e ITF, el cual estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 05-01-2015.

Obligados a presentar declaración:
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
·    Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
·    Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014.
·    Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000  respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Los sujetos con rentas distintas a las de tercera categoría, que tengan ingresos exonerados , siempre que el monto acumulado exceda de las 2 UITs.

No deberán presentar la Declaración:
·   Los deudores tributarios por rentas de trabajo que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.
·   Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Información personalizada que podrá ser utilizada en Formulario Virtual 691
·         Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrán utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 16-02-2015.
·         La información personalizada incorpora en el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
·         La información personalizada estará actualizada al 31-01-2015.


Pagos de regularización que no se realicen en los formularios aprobados:
Los pagos que no se efectúen a través de los formularios 691 y 692, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2014 y como códigos de tributo los siguientes:
·    Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría.
·    Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
·    Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
·    Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría.

Cronograma para presentación y pago de impuesto

ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2015
1
25 de marzo de 2015
2
26 de marzo de 2015
3
27 de marzo de 2015
4
30 de marzo de 2015
5
31 de marzo de 2015
6
1 de abril de 2015
7
6 de abril de 2015
8
7 de abril de 2015
9
8 de abril de 2015
Buenos Contribuyentes
9 de abril de 2015


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