martes, 16 de diciembre de 2014

APRUEBAN LEY DE MERCADO LABORAL JUVENIL

Mediante Ley N° 30288 publicada el 16 de diciembre de 2014, se aprobó la Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social, la cual comparando con el actual régimen laboral general tenemos los siguientes efectos:

·         Es aplicable a los jóvenes entre 18 y 24 años, que se incorporen por primera vez como trabajadores.
·         A la fecha de contratación se encuentren desocupados, entendiéndose siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
·         El régimen laboral especial es de carácter opcional, siendo aplicable para las empresas privadas, que no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normatividad sociolaboral.
·         Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continúan bajo las leyes que se celebraron.
·         No es aplicable a jóvenes contratados bajo el régimen general, que cesen con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
·         En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una ocupación relacionada s sus formación.






Beneficios
Régimen General
Nuevo Régimen de Jóvenes
PLANILLAS
SI
SI
MINIMO VITAL
SI
SI
SEGURO SALUD Y PENSIONES
SI
SI
JORNADA MAXIMA
48 Horas
48 Horas
CTS
SI
NO
GRATIFICACIONES
SI
NO
VACACIONES
SI
SI (50%)
ASIGNACIÓN FAMILIAR
SI
NO
SEGURO DE VIDA
SI
NO
UTILIDADES LABORALES
SI
NO
NIVEL EDUCATIVO
Puede ser profesional o estudiante
Puede ser profesional o estudiante con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, entre 18 y 24 años
CREDITO FISCAL POR CAPACITACION
NO
SI, que no exceda el 2% de planilla
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
90 días por año (Tope 360 días)
20 días por año ( Tope 120 Días)
TOPE DE CONTRATACIÓN
NO APLICA
25% del total de los trabajadores
DURACION MAXIMA DEL CONTRATO
Indeterminado -  Plazo Fijo
3 años
DURACIÓN MÍNIMA
NO HAY
1 Año, con período de prueba de 60 días calendarios

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