lunes, 16 de mayo de 2022

 

Depósito de la CTS del período de Mayo 2022 VENCE ESTE 16 DE MAYO DE 2022

 

El 16 de mayo de 2022 vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada realicen el depósito de la CTS.

La norma establece que la fecha límite para el depósito de la CTS es el 15 de mayo; sin embargo, este año esa fecha correspondió a un día inhábil (domingo), lo que determina que el depósito pueda realizarse hasta el 16 de mayo (día hábil siguiente).

A continuación presentamos un breve cuestionario sobre la CTS:

¿QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA CTS?

Los siguientes:

·         Trabajadores con jornada de 4 horas diarias: Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Este beneficio se genera a partir del primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Téngase en cuenta que, si el trabajador al 30 de abril no ha cumplido el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, el importe de la CTS se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

·         Trabajadores con jornada menor de 4 horas: ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la CTS?: No, pues en la medida que su jornada laboral es menor de las 4 horas, no cumplen con el requisito de la jornada mínima para su percepción.

·         Trabajadores de regímenes especiales: Hay regímenes laborales especiales en los que la forma de cálculo y pago de la CTS varía. Por ejemplo:

o    Construcción Civil: La CTS equivale al 15 % de las remuneraciones básicas que el trabajador percibió durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

o    Régimen agrario[1]La CTS equivale al 72% de la Remuneración Básica (RB).

o     

¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA CTS?

Los empleadores del régimen laboral de la actividad privada regulados por el TUO del D.Leg. 728 (aprob. por D.S. 003-97-TR).

Micro y pequeña empresa:  Tratándose de estas empresas pueden presentarse los siguientes supuestos:

·         Microempresa:

o    Los trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE tienen derecho a la CTS (bajo el régimen general, esto es, acceden al 100% del beneficio)

o    Los trabajadores contratados con posterioridad a la inscripción en el REMYPE no tienen derecho a la CTS.

·         Pequeña empresa

o    Los trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE tienen derecho a la CTS (régimen general, esto es, acceden al 100% del beneficio)

o    Los trabajadores contratados con posterioridad a la inscripción en el REMYPE tienen derecho al 50% del depósito por dicho concepto.

o     

¿QUE REMUNERACION SE TOMA COMO REFERENCIA PARA FINES DEL CÁLCULO DE LA CTS DE MAYO DE 2022?

La remuneración[2] que se toma como base para establecer el monto de la CTS a pagar se determina en función del sueldo o treinta jornales que percibe el trabajador al mes de abril de 2022.

 

¿QUE PERIODO COMPRENDE EL DEPOSITO DE LA CTS?

El depósito de la CTS comprende el semestre noviembre 2021- Abril 2022.

 

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DEPOSITO Y PAGO DE LA CTS ¿ES PASIBLE DE SANCION?

Sí. Constituyen infracciones sancionables con multa:

·         No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, la hoja de liquidación de la CTS

Este incumplimiento se considera INFRACCIÓN LEVE en materia de relaciones laborales (RLGIT, art. 23, num. 23.2.).

·         No depositar íntegra y oportunamente la CTS

Este incumplimiento se considera INFRACCIÓN GRAVE en materia de relaciones laborales (RLGIT, art. 24, num 24.5).

Montos de las multas: Las multas varían según el tipo de empresa (pequeña, mediana o No Mype), la gravedad de la infracción (leve o grave) y el número de trabajadores. Así, por ejemplo, en el caso de las medianas empresas y No Mypes, la multa por no depositar la CTS puede ser de S/7,222 (mínimo) ó S/120,152 (máximo). Por otro lado, la multa por no entregar la hoja liquidación de la CTS puede ser de S/1,196 (mínimo) ó S/71,392 (máximo).

 

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

·         Realización del depósito de la CTS: El depósito que efectúe el empleador debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo. Como se señaló en líneas anteriores, toda vez que este año el 15 de mayo coincidió con un día inhábil (domingo), el depósito de la CTS podrá realizarse hasta el 16 de mayo (día hábil siguiente).

·         Entrega de la liquidación al trabajador: Una vez realizado el depósito, el empleador dentro de los 5 días hábiles debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada.

·         Pago de intereses: Finalmente, si el empleador no cumple con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

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1.      Los trabajadores del régimen agrario cuya jornada laboral es de 4 ó más horas diarias en promedio a la semana tienen derecho a percibir una RB mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Téngase en cuenta que la Ley 31110 establece que el pago de la CTS puede realizarse de manera conjunta con la RD (prorrateada) o de manera semestral, conforme a la normativa general aplicable.

2.      De acuerdo al art. 9 de la LCTS, es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los arts. 19 y 20 de la LCTS (gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad, bonificación por educación, etc.).

 

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